Nuevo procedimiento para el cómputo de espectadores en las ayudas al cine

Iniciado por coriano2323, 23 de Julio de 2011, 05:33:27 PM

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coriano2323

Nuevo procedimiento para el cómputo de espectadores en las ayudas al cine

El Boletín Oficial del 28 de Junio de 2011 publica la Orden CUL/1772/2011 que modifica, y de forma sustancial, los procedimientos para el cómputo de espectadores de películas cinematográficas, norma que tiene efecto y repercute directamente sobre el sistema de cálculo de las ayudas a la amortización tanto de carácter general, como de carácter especial.

Dada la importancia de esta nueva norma, hemos creído oportuno facilitar una información de urgencia.

La primera novedad que se introduce en el sistema de cómputo de espectadores es que se añaden al medio habitual, las salas de exhibición, tres nuevas modalidades, como consecuencia de la evolución del acceso a este tipo de obras que viene produciéndose desde hace bastantes años.

Se añaden como medios adicionales que permiten el cómputo de espectadores a efectos de determinación de las ayudas a la amortización, el acceso al visionado a través de redes de comunicaciones electrónicas, el visionado en festivales y certámenes y las operaciones de venta y alquiler de soportes físicos conteniendo la fijación de una obra cinematográfica.

1.- Cómputo de plazos

Se mantiene en términos generales el actual, de 12 meses a partir de la fecha del estreno comercial en España, plazo que es susceptible de ampliarse a 18 meses en el caso de las películas que hayan participado como invitados en la sección oficial de festivales de reconocido prestigio internacional, festivales competitivos y que hayan obtenido otros premios que se determinen en la correspondiente convocatoria.

Con respecto al sistema hasta hoy vigente, de cómputo de espectadores en sala, se incorporan las salas que proyectan a partir de soportes digitales, siempre y cuando tengan una resolución superior a 2k o 2048 pixeles por línea.

En el caso de los festivales es necesario tener en cuenta que el cómputo de espectadores puede iniciarse con anterioridad al estreno de la película, si bien el cómputo de dichos espectadores se hará sólo a partir de la fecha del estreno comercial.

Para el cómputo de las ventas y alquileres, el plazo de inicio del cómputo se retrasa hasta tres meses después del estreno comercial, pero se reduce a un mes en caso de que los espectadores en sala no hubiesen alcanzado el número de diez mil en dicho mes inicial.

Con respecto a los accesos a distancia a través de redes no hay plazo de inicio, por lo que podrá ser anterior al estreno comercial, si bien, al igual que en el caso de los festivales, el cómputo solamente será efectivo a partir del estreno comercial.

2.- Cómputo de espectadores en salas

El cómputo de espectadores en salas de cine podrá realizarse a través de dos sistemas:

    El primero es a través de la figura de los "buzones", es decir los intermediarios que agregan los datos de asistencia de una pluralidad de salas, previo acuerdo con sus titulares y, en cualquier caso, la correspondiente homologación por parte del ICAA.
    El segundo procedimiento es el ya conocido de informes directos al ICAA, que ahora recibe el nombre de "procedimiento simplificado". Para acogerse al él, la empresa no podrá tener más de dos pantallas y, además, solamente podrá emitir las entradas o controles de acceso mediante soporte físico, en tanto que en las restantes salas se permiten las diferentes opciones ya existentes (venta presencial o a distancia).

En este punto se registra una novedad relevante (art. 6.2), pues se habilita al Director General del ICAA para, previo el correspondiente expediente administrativo, descontar del cómputo de espectadores aquellas operaciones de ventas de entradas que no se correspondan efectivamente con el número de espectadores asistentes a las sesiones. Igualmente, se impone a los empresarios de salas la obligación de comunicar al ICAA como incidencia de taquilla aquellos casos en los que la diferencia entre número de entradas vendidas y de espectadores en la sala durante una sesión sea superior al 20%.

3.- Cómputo de espectadores en festivales y certámenes

Los espectadores asistentes a las proyecciones de películas cinematográficas en este tipo de eventos computarán a efectos del cálculo de las ayudas a la amortización, añadiéndose a los espectadores en sala comercial. Este cómputo queda condicionado a que el evento correspondiente se celebre en España y que, además, haya sido objeto de previa homologación por el ICAA (art. 7.1).

Para obtener la homologación será preciso que el evento haya tenido, como mínimo, cinco ediciones consecutivas previas a la solicitud.

Para que el número de entradas compute es necesario que el acceso se haya producido previo pago de un precio o contraprestación para acceder a  la exhibición en sala, y que la asistencia sea certificada por el director del mismo. Dicha certificación deberá identificar el título de la película, el número de espectadores y la lengua de la versión original en que haya sido proyectada (arts. 7.3 y 9.2).

4.- Cómputo de los accesos a distancia a través de redes de comunicación.

Los espectadores que visionen las películas a través de sistemas de puesta a disposición mediante redes de comunicación de los que sean titulares empresas domiciliadas en España, o con establecimiento permanente, podrán computar a los efectos de las ayudas a la amortización, previa homologación de la empresa y cumplimiento de los requisitos correspondientes.

Sólo se computarán los accesos a través de empresas autorizadas por el titular de derechos sobre la película y, además, se requiere que se trate de accesos de pago bien individual, bien a través de suscripción.

En cualquier caso el pago deberá ser efectuado por una entidad con domicilio o establecimiento permanente en España.

En el caso de los accesos individuales, es decir aquellos en los que el espectador paga por el visionado de una única película, solamente se podrán computar un máximo de cinco accesos por cada medio de pago. En los sistemas de suscripción o abono, para que los espectadores que accedan a una película puedan computar a tales efectos, es necesario que la empresa cuente con un sistema homologado que le permita vincular el abono al visionado de la película en cuestión. En cualquier caso en los sistemas de abono no podrá computarse más de un acceso a cada película por cada suscripción.

En cada convocatoria anual de ayudas a la amortización, el ICAA establecerá un coeficiente corrector que se aplicará al número total de accesos remunerados, al objeto de determinar el número de espectadores que se computarán. Lo que significa que un acceso podría ser igual, inferior o superior a un espectador, por lo que habrá que estar a lo determinen las convocatorias anuales.

5.- Cómputo de venta y alquiler de soportes de grabación de obras cinematográficas

Para que las ventas de ejemplares o su alquiler, puedan contabilizarse a los efectos del cómputo de espectadores, es preciso que la empresa correspondiente esté domiciliada o tenga un establecimiento permanente en España, y que cuente con la homologación del ICAA. El número de espectadores se certificará por la propia empresa y, al igual que en el caso del acceso a través de redes de comunicación, anualmente se comunicará el coeficiente corrector aplicable a este tipo de operaciones.

Debe tenerse en cuenta que no se computarán sino aquellos alquileres y ventas que se produzcan a partir de los tres meses desde el estreno comercial de la película o, si ésta hubiera tenido menos de diez mil  espectadores en el primer mes, una vez finalizado éste.

6.- Modificación de la Orden Ministerial CUL/2834/2009

La Orden que comentamos introduce modificaciones en las normas de valoración de los proyectos de ayuda para la elaboración de guiones de largometraje, para el desarrollo de proyectos de largometraje, a proyectos culturales y de formación reglada, a la producción de largometraje sobre proyecto, a la producción de largometrajes de animación también sobre proyecto, así como de cortometrajes, tanto en proyecto, como de los ya realizados.

También resultan afectados los sistemas de valoración de ayudas a la distribución, a la producción de obras con empleo de nuevas tecnologías y al procedimiento de los órganos colegiados previstos en dicha norma.

Por último se modifica, igualmente, la disposición transitoria tercera de esta Orden, referida a la posibilidad de que las películas estrenadas antes del 31 de diciembre del 2010 se acojan al sistema de ayudas de la Orden Ministerial de 2006.

La modificación supone que exista la posibilidad, previa solicitud de la empresa productora afectada, de aplicar el régimen de 2006 a todas las películas estrenadas entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2010, desapareciendo el requisito anterior que se aplicaba a las películas estrenadas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2010 de que su rodaje se hubiese iniciado antes del 1º de enero de 2010. En consecuencia, todas las películas estrenadas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2010 pueden acogerse al régimen del 2006, con independencia de cuando se hubiese iniciado su rodaje.

Fuente: http://blog.sdanet.com/?p=225

Saludos
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