Así queda redactada la nueva regulación de la censura en la internet

Iniciado por coriano2323, 11 de Enero de 2010, 12:33:20 PM

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coriano2323

Así queda redactada la nueva regulación de la censura en la internet

El Ministerio de Economía acaba de dar a conocer el texto definitivo del proyecto de ley de Economía Sostenible aprobado el pasado viernes en el Consejo de Ministros.

Después de que este diario adelantara el pasado viernes la decisión adoptada por el Ejecutivo según la cual sería la Audiencia Nacional la encargada de determinar qué páginas web serán cerradas por vulnerar derechos de propiedad intelectual, ABC te adelanta en exclusiva el texto definitivo de la Disposición introducida en la Ley de Economía Sostenible.

Según el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, para la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la Sociedad de la Información:

Uno. Se introduce una nueva letra e) en el art. 8.1.de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información con el siguiente tenor: e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

Dos. Se introduce un nuevo apartado segundo del artículo 8 Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, con renumeración correlativa de los actuales 2, 3, 4 y 5 2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la comunicación de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Los prestadores estarán obligados a facilitar los datos de que dispongan.

Tres. Se introduce una Disposición Adicional quinta en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción: El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.

Cuatro. Se modifica el art. 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción: "Artículo 158. Comisión de Propiedad Intelectual

1. Se crea en el Ministerio de Cultura, la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente Ley.

2. La Comisión actuará por medio de dos Secciones. La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación y arbitraje que le atribuye la presente ley. La Sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.

3. Corresponde a la Sección Primera el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje de acuerdo con las siguientes reglas:

1º. En su función de mediación: a. Colaborando en las negociaciones, previo sometimiento de las partes, para el caso de que no llegue a celebrarse un contrato, para la autorización de la distribución por cable de una emisión de radiodifusión, por falta de acuerdo entre los titulares de los derechos de propiedad intelectual y las empresas de distribución por cable. b. Presentando, en su caso, propuestas a las partes. Se considerará que todas las partes aceptan la propuesta a que se refiere el párrafo anterior, si ninguna de ellas expresa su oposición en un plazo de tres meses. En este supuesto, la resolución de la Comisión surtirá los efectos previstos en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, y será revisable ante el orden jurisdiccional civil.

La sección podrá adoptar las medidas para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro

La propuesta y cualquier oposición a la misma se notificará a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El procedimiento mediador, así como la composición de la Comisión a efectos de mediación, se determinarán reglamentariamente, teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual objeto de negociación y otros dos de las empresas de distribución por cable.

. La Comisión actuará en su función de arbitraje: a. Dando solución, previo sometimiento de las partes, a los conflictos que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, puedan producirse entre las entidades de gestión y las asociaciones de usuarios de su repertorio o entre aquéllas y las entidades de radiodifusión. El sometimiento de las partes a la Comisión serávoluntario y deberá constar expresamente por escrito. b. Fijando una cantidad sustitutoria de las tarifas generales, a los efectos señalados en el apartado 2 del artículo anterior, a solicitud de una asociación de usuarios o de una entidad de radiodifusión, siempre que éstas se sometan, por su parte, a la competencia de la Comisión con el objeto previsto en el párrafo a de este apartado.

. Reglamentariamente se determinarán, para el ejercicio de su función de arbitraje, el procedimiento y composición de la Comisión, teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión y otros dos de la asociación de usuarios o de la entidad de radiodifusión. La decisión de la Comisión tendrá carácter vinculante y ejecutivo para las partes.
Lo determinado en este apartado se entenderá sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse ante la jurisdicción competente. No obstante, el planteamiento de la controversia sometida a decisión arbitral ante la Comisión impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de la misma, hasta tanto haya sido dictada la resolución y siempre que la parte interesada lo invoque mediante excepción.

4. Corresponde a la Sección Segunda, que actuará conforme a los principios de objetividad y proporcionalidad, el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8, 11 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información.
La sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o de quien pretenda causar un daño patrimonial. La ejecución de estas resoluciones, en cuanto puedan afectar a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución, requerirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Toma de decisiones

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones civiles, penales y contencioso-administrativas que, en su caso, pudieran corresponder a los titulares de los derechos de propiedad intelectual. Reglamentariamente se determinarán la composición y funcionamiento de la Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

Cinco. Se modifica el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, numerando su texto actual como apartado 1 y añadiendo un apartado 2, con el contenido siguiente: 2. Corresponderá a los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo autorizar, mediante auto, la ejecución de la resoluciones adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información.

Seis. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 80 de la Ley 29/1998, de 13 de abril, reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa, con el siguiente tenor: d) Los recaídos sobre las autorizaciones previstas en el artículo 8.6 y en los artículos 9 y 122 bis."Siete. Se introduce un nuevo artículo 122 bis en la Ley 29/1998, de 13 de abril, reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa, con el siguiente tenor:

1. La ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de servicios de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información, requerirá de autorización judicial previa de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes.

2. Acordada la medida por la Comisión, se solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución, referida a la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución

3. En el plazo improrrogable de cuatro días siguientes a la notificación de la resolución por la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia en la que, de manera contradictoria, oirá a todos los personados y resolverá mediante auto autorizando o denegando la ejecución de la medida.

4. Se modifica el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosaadministrativa, con el siguiente tenor:

5. Los actos administrativos dictados por la Agencia de Protección de Datos, Comisión del Sistema Eléctrico Nacional, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Consejo Económico y Social, Instituto «Cervantes», Consejo de Seguridad Nuclear y Consejo de Universidades, la Comisión de Propiedad Intelectual, directamente, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

El texto integro podeis verlo aqui: http://www.abc.es/gestordocumental/uploads/Cultura/ley-economia-sostenible.pdf

Fuente: http://www.abc.es/20100111/medios-redes-web/queda-redactada-nueva-regulacion-201001110844.html

Saludos
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coriano2323

OPINIÓN DE EDUARDO VIDAL MARTINEZ

Ciudadanos Internautas


Los actuales supuestos de suspensión de un servicio de la sociedad de la información por parte de un organismo administrativo, sin resolución judicial, corresponden a la preservación de la integridad física y seguridad de las personas. Esa es la razón de que se prioricen sobre otros derechos fundamentales como son la libertad de expresión, comunicación, libertad de cátedra y el secreto de las comunicaciones, expresados en el articulo 14 y en la Sección Primera del Capítulo II del Título I de la Constitución.

11-01-2010 - Introducir otros supuesto de interrupción o bloqueo no correspondiente a un derecho fundamental, como es "la salvaguarda de la propiedad intelectual", supondría además la vulneración de otro derecho fundamental, el expresado en el Artículo 24 de la Constitución Española:

1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

El artículo 122 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosos administrativo, que es un procedimiento especial de urgencia es un mecanismo de control para que la autoridad administrativa no pueda conculcar un derecho fundamental (el de reunión) sin que realmente esté en peligro la integridad y seguridad de las personas.

Por tanto estas dos modificaciones propuestas en la LES estarían equiparando la protección de la propiedad intelectual a la protección de la integridad y seguridad de las personas, siendo estos objetos de protección no equiparables según nuestra arquitectura jurídica.

Estoy seguro de que el Consejo de Estado se lo dirá claramente al gobierno, lo que me preocupa es que o bien el gobierno ni siquiera conoce cual es el orden de prioridad de los derechos (al margen de que los ciudadanos le importen más o menos -o algo-) o bien conociendolo quiere alterarlo a escondidas sin hacer una reforma Constitucional.

Reproducido de http://evidalmartinez.blogspot.com/2010/01/ciudadanos-internautas.html

Fuente: http://www.internautas.org/html/5933.html

Saludos
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coriano2323

CONVOCATORIA DE PRENSA

La Red responde a la propuesta del gobierno sobre el control de Internet en el Anteproyecto de la L.E.S


Convocatoria de rueda de prensa, mañana martes 12 de enero, a las 12h, Ateneo de Madrid, Calle del Prado 21.

11-01-2010 - Se darán a conocer los argumentos jurídicos y sociales por los que rechaza el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible aprobada el viernes en el Consejo de Ministros y publicada hoy lunes.

Se presentará la "Red SOStenible" que se ha creado en respuesta a la propuesta del gobierno y que tiene por objetivo coordinar las diversas acciones y campañas previstas durante la Presidencia Europea para plantear la posición de la sociedad civil en relación a los derechos digitales.

Estarán presentes miembros de organizaciones de internautas, bloggers,
expertas/os en tecnologías de la comunicación digital, juristas
especialistas en derechos digitales y de autor, colectivos de creadoras/es-productoras/es y organizaciones de usuarias/os.

Fuente: http://www.internautas.org/html/5934.html

Saludos
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Michael Myers

Cita de: Ludovicum en 11 de Enero de 2010, 05:00:06 PM


:poss :poss

Ciertamente, este usuario ya empieza a cansar con tantos hilos y mensajes sobre el mismo tema. ¿Acaso ha estado alguien en una manifestación como dios manda pidiendo la dimisión de la ministra de Cultura ipso-facto? Y si la pregunta es si, ¿para que esta sirviendo? PARA NADA.
Quizá en esos últimos días, el amó la vida con más intensidad que nunca, no sólo su vida, la de cualquiera, mi vida.
Y lo único que quería eran las mismas respuestas que el resto de nosotros: ¿De dónde vengo? ¿Adónde voy? ¿Cuánto tiempo me queda?
(Blade Runner)
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Turbolover1984

Estamos en el momento más crítico en España de la lucha por los derechos de internet, con una ley que vulnera los derechos fundamentales y es inconstitucional y que además está ahora mismo de actualidad. El compañero nos informa de este interesante e importante tema y a ti te cansa? Pues mira que bien..
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coriano2323

#6
Claro Michael Myers noticias asi cansa cuando se trata que estamos antes una dictadura en la red, en que cualquier web, portal, blog pueda ser cerrado o censurada sin necesidad de que lo dicte un juez, solo un organo administrativo del ministerio de cultura, donde este agente de la sgae, entre otros miembros del gremio

Pero claro como ya cansa es mejor ignorar las consecuencia y para que preocuparnos si total ya cansa verdad?

Y luego nos quejamos de como va o deja de ir el pais, asi nos van pero luego cuando llegan las consecuencias empezamos a quejarnos de todo y a empezar ha llorar, pero nada si la de cultura nos la meten doblada con todo esto, luego no intenteis quejaros ya que el tema cansa

Y como tambien vulneran la libertad de expresion, entre otros articulos de la constitucion y violando nuestros derechos fundamentales, pero claro como tambien cansa pues para que preocuparnos lo mejor es quedarse en la ignorancia
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Rhaegar

A mi me parece algo imprescindible estar informados sobre lo que está pasando referente a este asunto, así que por mi parte, coriano, sigue publicando noticias como hasta ahora.

De momento, quien tenga dudas puede enviar sus preguntas a David Bravo. A ver si la gente toma conciencia y no se duerme en los laureles.

Yo tampoco sé qué se puede hacer, pero desde luego algo cuenta más que nada.
~ I had the craziest dream last night
I felt it. Perfect. It was perfect. ~
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coriano2323

De momento os comento mañana apartir de las 12 del mediodia estaran presentes miembros de organizaciones de internautas, bloggers, expertas/os en tecnologías de la comunicación digital, juristas especialistas en derechos digitales y de autor, colectivos de creadoras/es-productoras/es y organizaciones de usuarias/os para dar una rueda de prensa sobre el tema para presentar la "Red SOStenible" que se ha creado en respuesta a la propuesta del ejecutivo y que tiene por objetivo coordinar las diversas acciones y campañas previstas durante la Presidencia Europea para plantear la posición de la sociedad civil en relación a los derechos digitales
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Michael Myers

Por partes:

1 - Yo soy el primero que odia muchos defectos graves que tiene España. Por lo tanto, me importa el estado del país.

2 - Empiezo a estar harto de tanta palabrería con los asuntos más importantes de este país (este, por ejemplo) y no se realizan multitudinarias manifestaciones con personas de influencia donde se tiene que hacer. El paro sigue subiendo y no veo a nadie pidiendo explicaciones ante la sede del gobierno. Con este tema, tampoco.

3 - A ver si la creación de la "Red SOStenible tiene algún resultado porque si no...
Quizá en esos últimos días, el amó la vida con más intensidad que nunca, no sólo su vida, la de cualquiera, mi vida.
Y lo único que quería eran las mismas respuestas que el resto de nosotros: ¿De dónde vengo? ¿Adónde voy? ¿Cuánto tiempo me queda?
(Blade Runner)
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coriano2323

#10
Yo lo que no entiendo Michael como en un pais donde a dia de hoy hay 5.322.000 parados y subiendo, con una deuda en el estado a dia de hoy 120.000 millones de euros y subiendo y sin contar los intereses

El PIB del pais ahora mismo esta sobre el 12% de endeudamiento y subiendo, con un aviso serio de que el pais le queda nada para entrar en la quiebra siguiendo a Grecia, nadie a dia de hoy haya echo ninguna huelga general cuando ya deberian ver echo unas cuantas ya

Y ahora con esta burrada de ley que quieren censurarnos la red, bueno mas que censurarno seria una dictadura pura y llena, donde a los internautas nos quieren meter en el mismo saco que a terroristas y capos de la droga
pasando por el forro nuestros derechos fundamentales empezando por la libertad de expresion, pasando por el forro articulos de la constitucion simplemente y lo peor es que esa comision estara representada por miembros de la sgae y gente del gremio

A ver mañana que sale de la rueda de prensa para tomar entre todos los internautas medidas para luchar contra esta ley dictatorial, de todos modos ya os ire informando



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Aloysius

#11
A mi lo que me parece grave de narices es que un Juez de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que tendrán otras cosas en las que pensar, se tenga que poner a cerrar webs porque a los amigos de la SGAE les salga del pito, para poder seguir chupando aún mas del bote. Porque suponiendo que con esta ley se erradican las descargas, entonces habría que quitar el canon digital no?, porque se supone que el canon digital se le añade a determinados productos que pueden facilitar, almacenar, reproducir dichas descargas. No, en vez de eso ahora le quieren poner canon a la cuota del ADSL. A mi la verdad es que lo de está gente me hierve la sangre. Ya ni se disimula, es avaricia pura y dura. Además de que estamos en uno de los países donde mas caro es el cine y la música. Que ley de economía sostenible ni que leches, esta ley a los únicos que sostiene es a los pelagatos que llevan viviendo del cuento desde hace tiempo. Que la Sinde de las narices luche por bajar los precios del cine y de la música y se deje de ostias, pero claro, si hace eso el bolsillo suyo y de sus amigos puede que disminuya. Ministra de Cultura, sera ministra, pero de Cultura no lo es. Después el problema del cine español son las descargas, cuando la mayoría de las pelis que se descarga la gente son de fuera de España...

En fin, lo dejo que me cabreo demasiado, la verdad es que es denigrante muchos aspectos de los mandatarios de este país, y que conste que no soy partidario de ningún partido político, simplemente soy partidario del que hace las cosas bien.

Un saludo
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Turbolover1984

Esque para empezar, para que crean una comisión que hace la faena que supuestamente hacía la SGAE? Pues para sacar dinero 4 chupópteros y los 4 amigos a los que les habrán prometido trozo del pastel. Añado a la info del post otras opiniones del día:

Diez razones por las que la Disposición Final Primera del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible es una estupidez

   1. Porque la propiedad intelectual no es en modo alguno un derecho fundamental, y en ningún caso puede ser puesta por encima de éstos. [...]
   2. Porque poner los delitos contra la propiedad intelectual por encima de muchos otros delitos infinitamente más graves es algo que no se justifica de ninguna manera.
   3. Porque no se protege a los creadores, sino únicamente a la industria intermediaria de la creación cultural. [...]
   4. Porque crear una "casta de protegidos" que pueden acudir a una "justicia express" para solucionar sus problemas supone un evidente desprecio al resto de la ciudadanía.
   5. Porque la cultura española no está sufriendo por culpa de las webs de enlaces que este plan pretende supuestamente combatir. [...]
   6. Porque [...] el articulado permite que se persiga cualquier tipo de página web, sea cual sea su contenido y función. [...]
   7. Porque la protección existente con el ámbito legislativo actual es adecuada. [...]
   8. Porque la Ley de Economía Sostenible no es lugar para este debate, ni lo permite. [...]
   9. Porque permitir que un lobby industrial introduzca artículos a su antojo en un anteproyecto de ley revela un importantísimo problema de funcionamiento democrático, y debería conllevar la correspondiente depuración de responsabilidades[...]
  10. Y sobre todo, porque no va a servir para nada. Las páginas que sean cerradas reaparecerán con otros nombres, se clonarán cien mil veces, y se reubicarán constantemente. Porque esas páginas ni siquiera son necesarias para localizar contenidos para su descarga. Porque los bloqueos pueden saltarse de infinitas maneras. Y porque se está creando un incentivo para el desarrollo de una red mucho más incontrolable, que acabará generando muchos más problemas que los que hoy se pretende combatir.

Fuente. Enrique Dans

Diez preguntas sobre la nueva ley de Internet

Ignacio Escolar responde

Y de regalo un poema de la Sinde gracias a ElJueves :risa

http://www.youtube.com/v/xkknAaa-ZaY
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Ludovicum

El día que me chapen el internet lloraré pero llorar ahora no vale para nada. Además Megaupload rules, y no es P2P...


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coriano2323

#14
Ludovicum lo malo de este engendro de ley tambien afecta a las descargas directas es que con esta no se escapa ninguna webs segun ellos les intereses

Incluso al software libre afecta tambien
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