Derecho por agregación de contenidos en la reforma de la LPI

Iniciado por coriano2323, 20 de Febrero de 2014, 09:22:42 PM

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coriano2323

Derecho por agregación de contenidos en la reforma de la LPI y su impacto a servicios de internet

Conocemos los detalles de lo que el gobierno, de urgencia y con carácter provisional, pretende hacer con la propiedad intelectual en España.

La reforma introduce el derecho a una prestación irrenunciable y de gestión colectiva obligatoria en relación a los fragmentos que se usan por agregadores de contenidos, tipo Google News, Meneame y similares.

El literal propuesto del artículo 32.2 quedaría así:

    "La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización."

El primer problema es definir qué es un servicio electrónico de agregación de contenidos. La primera idea es pensar en servicios como Google News, de hecho la prensa llama a esto "tasa Google", pero también podría afectar a webs como Meneame, Barrapunto, Digg, o servicios prestados a través de aplicaciones como Flipboard, Pocket y similares.

Dado que no hay una definición legal del servicio, puede ser importante concretar si esos servicios son automatizados o no, es decir, que los contenidos se agreguen por la acción de terceros ajenos a la web. En principio no hay diferencia, por lo que podría considerarse incluido todo.

La segunda cuestión es determinar a quienes "beneficia", no sólo a los contenidos que ponen en las webs los medios de comunicación "tradicionales" (prensa, radio, televisión) si no a cualquier "sitio web de actualización periódica".

Esto debe incluir cualquier blog, revista electrónica, etc, que se actualice con contenidos nuevos. No hay elementos suficientes para distinguir a estos efectos un blog de un periódico, sinceramente. Por lo tanto, cualquier blogger tendría derecho a cobrar de la web a la que sea agregado.

Y es un derecho irrenunciable y de gestión colectiva obligatoria, por lo que aunque uses una licencia Creative Commons el sitio que te agrega tendrá que pagar a la entidad de gestión en tu nombre. Es decir, la entidad de gestión que actúe para el pago de estos derechos, lo hará en tu nombre aunque no estés asociado y lógicamente, al no estar asociado no te pagará nada y lo repartirá entre sus otros socios.

Todo muy sensato...

Por lo tanto, no es cierto que esta medida afecte sólo a medios tradicionales en su versión electrónica, afecta a toda la web y puede tener un impacto muy elevado, ya que la entidad de gestión actuará en representación de la totalidad de los medios y webs de actualización periódica.

Hay varios problemas para los servicios de agregación establecidos en España.

El primero es que impedir que los usuarios agreguen o no se acceda a un medio determinado no implica que deje de tener que pagarse, ya que el diseño del derecho afecta prácticamente a casi todo texto colgado en internet, con lo cual si no quieren pagar deberán dejar ese modelo de negocio por completo.

El segundo será que deberán soportar este pago si están en España, pero no si están fuera. Lo que influirá en que frenar el desarrollo de los mismos en nuestro país. No tendría sentido pagar esto cuando en el resto del mundo el mismo servicio no implica pago alguno a entidad de gestión de derechos.

A mi juicio la gran beneficiada de esto es CEDRO (que fue la gran perjudicada en la reducción del canon digital), ya que se perfila como la entidad de gestión que se hará cargo de la recaudación y reparto de estos derechos. Pro eso comentaba ayer en twitter que, de aprobarse así, los medios y blogueros online deberían formar su propia entidad de gestión de derechos y pedir el mínimo pago posible.

Por que en el fondo, los agregadores cumplen una función de visibilidad y tráfico que todos los que publicamos en abierto deseamos. Que la ley les obligue a pagarnos, incluso cuando no queremos, es fruto de una mente centrada en proteger intereses concretos y no el interés general.

Pero lo peor de todo es que este diseño es tan malo, que saltárselo es tan sencillo como poner un enlace y usar para indica a qué dirige una descripción propia introducida por el usuario, que no incluya fragmentos del texto referenciado.

De esta forma sería sencillo dejar en nada esta medida, puesto que el pago del derecho es por la inclusión de pequeños fragmentos junto al enlace. Si no están estos, no hay nada que pagar.

El gobierno para salvar la prensa se va a llevar por delante un buen número de servicios que respetan la propiedad intelectual

Fuente
: http://derechoynormas.blogspot.com.es/2014/02/derecho-por-agregacion-de-contenidos-en.html
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coriano2323

#1
Os dejo mas informacion sobre el tema y que lo aclara bastante las cosas al igual que el articulo anterior

Cuál es el papel de los medios, AEDE y CEDRO en la 'tasa Google'

La mal llamada tasa Google en realidad es un canon que será gestionado por CEDRO

Mientras lo impreso pierde influencia frente al consumo online y la relevancia de AEDE en el tráfico web español es muy baja, el Gobierno introduce una tasa que afectará a todos los agregadores de noticias, blogs y otros sitios web

En qué consiste el artículo 32.2 y por qué se incluyó a último minuto en la Ley de Propiedad Intelectual



Desde que se presentó el proyecto de la Ley de Propiedad Intelectual, la mayoría de medios asociados en AEDE han aplaudido la medida que suponía introducir una mal llamada 'tasa Google'. Sus titulares dejaron claro hacia dónde iba esta ley: que Google debía compensarles económicamente por enlazarles debido a su servicio Google News. Los editores dicen que calcularán esa "compensación equitativa" en función de las pérdidas de sus empresas.

Mientras desde 1990 la tendencia muestra claramente cómo lo impreso pierde influencia frente al consumo online, y la relevancia de los editores de AEDE en el tráfico web de España es muy bajo (ver gráficos abajo), el Gobierno introduce esta tasa que afectará a todos los agregadores de noticias, blogs y otros sitios web que enlacen, modificando incluso el derecho a cita.

Con los cambios que introdujo internet en la forma de consumir y distribuir información, la Propiedad Intelectual necesita una reforma integral que la adapte al nuevo entorno digital. Sin embargo, en España se han creado parches como la Ley Sinde con la consiguiente protesta social.

El papel de los medios es fundamental, ya que pueden silenciar parte de la protesta. En 2010, en el cable 10MADRID174 conocido gracias a la filtración de Wikileaks, pudimos leer cómo la ministra de Cultura del anterior Gobierno, González-Sinde, en un encuentro con el embajador de EEUU en España, argumentaba cómo los medios españoles no estaban teniendo en cuenta el clamor popular de las reformas en materia de Propiedad Intelectual al convertirse en parte del problema.

En el Comunicado de AEDE, después de conocerse el proyecto de ley, su presidente ha declarado que esta modificación de la Ley de Propiedad Intelectual "es el paso más importante que ha dado un gobierno en España para la protección de la prensa".

AEDE y CEDRO

La Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE) es una organización privada que agrupa a los principales medios de comunicación de publicaciones periódicas impresas. Grupos mediáticos como Planeta, Vocento, Grupo Prisa, Grupo Zeta o Unidad Editorial, entre otros, forman parte de sus principales asociados.

CEDRO es una entidad de gestión similar a SGAE, dedicada exclusivamente a la gestión de derechos de autor y de propiedad intelectual de obras textuales protegidas (libros, revistas, partituras musicales y periódicos) de autores y editores españoles. Es decir, entre sus principales socios se encuentran los socios de AEDE. Sería la entidad encargada de recaudar esta supuesta compensación.

CEDRO también ha sido una de las entidades de gestión que más ha visto afectados sus ingresos anuales debido al nuevo régimen de compensación del canon digital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Un informe de la Comisión Nacional de la Competencia de 2010 denunciaba que la gestión de la propiedad intelectual en España es un monopolio tolerado y amparado por los políticos y la Ley de Propiedad Intelectual, lo que permite aumentar de forma artificial el precio de la remuneración por la gestión de los derechos de autor asociados. Además, tampoco es sencillo poder crear una nueva entidad de gestión, por ejemplo, que aglutine los medios que no pertenezcan a AEDE. Esta situación se pretende parcialmente solucionar con esta reforma de la LPI.

Google News: Google y las noticias

Google News es un servicio que empezó desarrollando un programador de Google en 2001 a raíz de los atentados del 11S, como una forma de poder agregar y encontrar toda la información sobre los atentados. Varios años más tarde se convirtió en un servicio de Google. En la actualidad está presente en más de 50 países. En Europa, este servicio no muestra publicidad y es gratuito.

Entrar en el programa de páginas web seleccionadas en Google News no es una tarea sencilla ni automática aunque es voluntaria. Los medios y blogs tienen que pasar un proceso de revisión por parte de Google para ver si se adaptan a diferentes criterios a nivel de contenidos y técnicos.

La agregación se realiza de fuentes de diferente tipo: medios de comunicación tradicionales, medios digitales, blogs y otros tipo de páginas de contenido.

Si Google News hace tanto negocio con los enlaces a las noticias, ¿por qué no debería compartirlo? Los editores de AEDE repiten habitualmente que Google obtiene "enormes beneficios publicitarios por referenciar sus noticias" . Sostienen esta afirmación desde hace varios años, pero es falsa. Los datos de ingresos de Google indican que la mayoría de sus ingresos provienen de la publicidad en el buscador y otros servicios. Google News no muestra publicidad en Europa.

Por qué la 'tasa Google' no se refiere sólo a Google

Erróneamente se le denomina "tasa Google", nombre puesto por los mismos editores que ahora reclaman su cobro. En realidad su concepción está más próxima al concepto de canon, como el ahora eliminado canon digital a los dispositivos con capacidad de copia. También Telefónica lleva años queriendo cobrar una tasa a Google y otras compañías por el uso de la red. En 2010, incluso la SGAE pidió un porcentaje de las tasas que Telefónica pretendía cobrar al buscador.

Este articulado sobre la cita y la reseña no es un tema que ataña exclusivamente a Google con AEDE. Trasciende a todo Internet y marcará el progreso y la innovación en España, tanto de los propios medios de comunicación como del resto del sector. Proyectos como las aplicaciones móviles  Zite y Flipboard o las propias redes sociales como Facebook y Twitter se verán seriamente comprometidas en España. También aplicaciones como lectores RSS, algunos tipos de acortadores de URLs y otros servicios innovadores que se desarrollen en el futuro.

De hecho, los propios medios de comunicación también hacen una función de agregación que cumple con los preceptos del articulado del proyecto de ley. En la parte inferior de sus noticias cuentan con módulos de noticias relacionadas en otros medios que agregan contenidos de terceros.

¿Y qué ocurrirá con los medios y blogs que no pertenezcan a AEDE o CEDRO o que publiquen con licencias copyleft? Al ser un derecho irrenunciable, a pesar de no ser miembro de AEDE o incluso tener una licencia de uso copyleft en un blog, que de antemano permita la difusión y comunicación completa de las obras periodísticas, las entidades de gestión, en este caso CEDRO, tienen capacidad para recaudar en su nombre. En España existe la  Asociación Española de Editores de Publicaciones Periódicas (AEEPP) que aglutina a más de 1.000 medios de comunicación digitales, entre los que se encuentra el periódico 20 Minutos, que no forman parte de AEDE. Algunos medios como Eldiario.es  se ha posicionado en contra de esta tasa.

Al no ser socio,  esta recaudación se la puede quedar CEDRO o bien repartirla entre sus socios, entre los que se encuentran los editores de AEDE.

Es decir, se crea un derecho irrenunciable sobre la cita que afecta a todos los creadores que publiquen en Internet cuya recaudación terminará en manos de unos pocos. Los titulares de los derechos podrán percibir una compensación equitativa que se hará efectiva a través de las entidades de gestión. Una situación muy similar a la que dio origen a los problemas de opacidad y fraude en el caso de la SGAE.

¿Qué pasa con el resto de medios tradicionales? Con la redacción del artículo 32.2, se da la paradoja de que las revistas de prensa (las secciones de algunos informativos de radio y televisión donde se leen titulares y entradillas de los periódicos) no se verían afectadas por la norma. Sin embargo, si ese mismo trabajo se realiza en Internet, sí le afectaría, creándose un "derecho irrenunciable" a percibir una compensación.

Según la exposición de motivos del borrador filtrado por algunos medios (aún no conocemos el texto publicado de forma oficial por el gobierno, solo la referencia en el Consejo de Ministros se han solicitado informes preceptivos al Consejo General del Poder Judicial, al Consejo Fiscal, a la Agencia Española de Protección de datos, a la Comisión Nacional de la Competencia y al Consejo de Consumidores y Usuarios, así como un dictamen del Consejo de Estado. Sin embargo, ninguno de ellos ha podido valorar ni estudiar el nuevo artículo 32.2 ya que éste ha sido añadido a última hora. Un ejemplo más de la falta de transparencia en la tramitación de las leyes en España.

Según la disposición final tercera, el artículo 32.2 entrará en vigor un año después de la publicación de la ley en el BOE. Un cálculo aproximado nos sitúa en verano de 2015 en fechas próximas a la celebración de las Elecciones Generales.

Los acuerdos de Google en otros países

No es cierto que en otros países Google pague a los editores por citarlos. Es otra de las medias verdades ampliadas por los medios de comunicación asociados a AEDE. Google no paga en ningún país por citar brevemente en Google News. Google sí ha llegado a acuerdos con agencias de noticias para mostrar información completa en su sitio, al igual que hacen los medios de comunicación. La postura que Google ha mantenido desde entonces la podemos leer en esta entrevista de 2010 con Luis Collado, director de Google News para España y Portugal.

En Bélgica, un tribunal prohibió en 2011 que Google difundiera textos y fotografías de algunos diarios belgas. Un año más tarde, los medios y Google llegaron a un acuerdo para volver a Google News. En la actualidad, Google no paga a los medios belgas por enlazar sus contenidos pero sí ha firmado acuerdos de colaboración, que entre otros aspectos, permiten a la prensa belga utilizar mejor las herramientas de Google.

En Francia, los medios y Google llegaron a un acuerdo en 2013 valorado en 60 millones de euros para crear un fondo que ayude a los medios franceses a realizar su transición al entorno digital y a fomentar la innovación y el desarrollo de proyectos webs. Además, Google también dará formación a los medios para utilizar mejor sus herramientas.

En Alemania, en cuya legislación se han fijado el gobierno español y los editores de AEDE, se obliga a los buscadores a adquirir licencias de los editores para difundir sus contenidos. Sin embargo, las citas breves pueden realizarse sin necesidad de licencia. Google News Alemania cambió sus condiciones de uso y determinó que todos los medios que no las aceptaran quedarían excluidos del buscador. En la actualidad ningún gran medio alemán se ha salido de Google News y tampoco Google paga a los editores por mostrar "fragmentos poco significativos" de sus noticias. La principal diferencia de la legislación alemana con la española en este aspecto es que el proyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual española añade que esta puesta a disposición genera un supuesto "derecho irrenunciable".

En España, la Asociación Española de Editores de Publicaciones Periódicas (AEEPP) que agrupa más de mil páginas web de medios digitales, ha llegado a un acuerdo con Google para formar un grupo de trabajo que analice nuevas soluciones publicitarias y dar más visibilidad a sus publicaciones en Internet.
La importancia de Google News para los medios

En términos de tráfico directo la página principal de Google News es irrelevante. Su tráfico no es muy alto comparado con el que pueden tener los grandes medios de comunicación en Internet. Sin embargo, la importancia de Google News radica en el módulo de noticias relacionadas que aparece en el buscador de Google. De esta manera, cuando un usuario realiza una búsqueda de palabras sobre un tema, en los primeros resultados ve noticias relacionadas que provienen de medios. Esta acción, según el artículo 32.2, no está sujeta a autorización ni remuneración.

Posicionar una noticia asociada a un tema de actualidad puede generar miles de visitas a cualquier medio, con el consiguiente aumento de su facturación publicitaria asociada a los banners que muestran en el interior de cada noticia.

Un ejemplo de esto lo podemos observar en los llamados doodle de Google. Los logos conmemorativos que Google destaca en fechas señaladas en su portada llevan asociada una búsqueda concreta sobre el mismo. De esta forma, cuando el usuario pulsa sobre el logo, en la página de resultados verá en primer lugar el módulo con noticias relacionadas provenientes de Google News. Los primeros resultados de Google, denominados el triángulo de oro acapara la atención de millones de usuarios. Muchos medios de comunicación han invertido en los últimos 10 años recursos técnicos y humanos en hacer más eficientes sus páginas de cara a un mejor posicionamiento en buscadores.

A mediados de la pasada década, los grandes grupos de comunicación españoles hicieron cambios técnicos y contactaron con Google para conseguir apoyo para poder dar de alta sus sitios en el buscador de noticias. Por ejemplo, muchos medios cambiaron hasta la forma de construcción de las URLs con el fin de optimizarse de cara al buscador.

En la actualidad, podemos ver ejemplos de cómo muchos medios locales, como el Ideal de Granada, propiedad de Vocento y socio de AEDE, publica noticias compuestas por titular, entradilla y un texto en apariencia terminado pero que no tienen sentido si lo lee un humano. Un ejemplo claro lo podemos ver en esta noticia donde su lectura solo tiene sentido si eres un bot de Google. Son noticias que están pensadas para contaminar con contenidos de poco valor informativo las páginas de resultados de Google News y posicionar mejor en los resultados de búsquedas.

Comenta Delia Rodríguez en su libro Memecracia cómo las empresas de medios en Internet se han convertido en una industria contaminante. Generan miles de noticias sin interés periodístico con la única razón de tener visibilidad y posicionamiento en buscadores y redes sociales. Que alguien entre en la noticia y al mismo tiempo que la lee, se le muestren las diferentes campañas publicitarias. La mayoría de estas noticias provienen del chorro de noticias automatizadas de agencias de noticias que los medios optimizan convenientemente para posicionarlas en Google News.

¿Pero los medios de AEDE son importantes en Internet?

En este gráfico puedes observar el cambio de audiencia de los medios impresos frente a Internet desde 1990. La tendencia es clara. Lo impreso ha perdido influencia frente al consumo online. En el último año, la prensa ha perdido 1,37 millones de usuarios. Esta caída está liderada por el diario ABC con un descenso del 16,2%.

La fuente de este gráfico es el Estudio General de Medios de AMIC 2014http://www.aimc.es/spip.php?action=acceder_document&arg=2477&cle=8ef27792fa0ef790b25becb87db929013d9949e9&file=pdf%2Fmarco14.pdf  .

¿Y que peso tienen los editores de AEDE en el tráfico web en España?

En este gráfico puedes ver el tráfico en España de las 100 principales páginas web correspondiente al mes de diciembre de 2013. El gráfico está dividido agrupando las páginas vistas que han tenido los medios asociados a AEDE, frente al tráfico de Google España y al resto de páginas que forman parte del top 100. La relevancia de los editores de AEDE en el tráfico de Internet sería mucho menor si pudiéramos incluir toda la larga cola de sitios disponibles en España.

El objetivo último de la LPI

Aún no se conoce la cuantía de esa "compensación equitativa", aunque los editores de AEDE dicen que lo calcularán "en función de las pérdidas" de la prensa. Por ejemplo, el diario El Mundo perdió 14 millones de euros en 2013 que ahora podría achacar, en parte, a las 39 palabras que muestra Google News de cada noticia. Los editores de AEDE también comentan que el principal cometido de esta normativa es mentalizar a los usuarios que tienen que pagar por la información.

Esta ley no está limitada a un problema mercantil entre Google y los editores de AEDE, sino que afecta a todo Internet como proyectos basados en la colaboración. A la propia naturaleza de la red, que siempre ha sido libre tanto para enlazar como usar fragmentos; al propio comportamiento humano en sus acciones culturales de compartir y difundir información.

En definitiva, es una apropiación del procomún que afecta a derechos fundamentales. Esta ley pone en peligro toda la cultura libre, de la que España es uno de sus principales impulsores. España es desde hace años uno de los líderes mundiales en la adopción de Licencias Creative Commons para contenidos en Internet. En 2010, había cerca de 10 millones de obras en España con este tipo de licencias.

Los propios medios de comunicación también serán perjudicados, ya que limitan su futuro en cuanto a la creación de nuevos servicios y productos que permitan mejorar sus productos de contenidos actuales. Los medios de dentro de una década serán muy diferentes a los actuales. Esta ley puede suponer un freno para el desarrollo de nuevos modelos de negocio y puede suponer el cierre de empresas innovadoras y startups locales de Internet como Menéame.

En el nuevo ecosistema, los usuarios no se informan por una única fuente, sino que recorren internet para buscar información. Tanto fuera como dentro de medios tradicionales. En este sentido, las redes sociales como Twitter y Facebook se han convertido en la gran puerta de entrada del tráfico a los medios y blogs de todo el mundo. En la actualidad Twitter funciona como un agregador de noticias, algo a lo que también aspira Facebook.

El intento de los editores de AEDE con su canon para restringir el intercambio de contenidos en Internet dañará su estrategia de aumentar el número de lectores por la pérdida en términos de imagen y credibilidad, prestigio y rigor que aseguran tener. De momento, ya existe una extensión para el navegador Firefox que permite a los usuarios bloquear el acceso a todos los medios online asociados a AEDE.

Un caso extremo sucedió el año pasado en Irlanda. La industria periodística de ese país intentó desesperadamente que todas las páginas que quisieran enlazarlos adquiriesen una licencia anual cuyo coste mínimo era de 300 euros por cinco enlaces.

Fuente: http://www.eldiario.es/turing/propiedad_intelectual/Desmontando-Canon-AEDE_0_229927794.html

A continuacion os dejo el documento en PDF de dicha aberracion y disparate: http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-81-1.PDF

Por si quereis uniros a la protesta contra dicha reforma: https://play.google.com/store/apps/details?id=com.noticias.boicot.aede

Y para firefox y Chrome: http://alejandro.valdezate.net/2014/02/como-bloquear-la-prensa-de-aede-en-chrome-y-firefox.html

No les enlaces, no al canon AEDE: https://www.facebook.com/events/483648135072579/483979655039427/?comment_id=483983305039062&notif_t=event_mall_comment

Organizaciones y grupos contra el #CanonAEDE: http://canonaede.org/organizaciones-y-grupos-contra-el-canonaede/
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jescri

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coriano2323

#3
Lo que me voy a reir

AEDE se pega dos tiros en el pie: cómo no pagarle el canon y hacerle perder visitas, legalmente

Javier de la Cueva
Abogado, experto en propiedad intelectual, profesor en el Máster CCCD


Primer tiro en el pie: cómo no pagarle el canon

Como es ampliamente conocido, una de las sorpresas de la reforma de la Ley de propiedad intelectual es la creación de un canon que tendrían que pagar los agregadores de noticias en internet en favor de los medios de comunicación. Este canon, que en principio iba dirigido a grandes como Google, afectará a muchas otras webs y conlleva una serie de problemas de los que otros más autorizados que yo han hablado más extensamente. Para profundizar sobre el llamado canon AEDE les recomiendo leer (por orden alfabético): Julio Alonso, Enrique Dans, Antonio Delgado, la entrevista de Pablo Romero a  Ricardo Galli y David Maeztu.

Para blindarse en los tribunales y no pagar este canon hay que cumplir a rajatabla una instrucción: no enlazar a los medios de comunicación que sean socios de CEDRO. La razón legal para no pagar se halla en el artículo 150 de la Ley de Propiedad Intelectual y así lo han reconocido los tribunales desde hace años con respecto a obras de propiedad intelectual.

Para explicarlo, nos remontaremos al año 2005 en que la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) demandó a la asociación cultural Ladinamo reclamándole 829,70 euros en concepto de comunicación pública de música emitida en su local. Según la SGAE, la música era de su repertorio pero, según Ladinamo, en su local sólo se emitía música Copyleft, sobre la cual la SGAE no tenía ningún derecho. El abogado de la SGAE mantenía que su representada tiene el monopolio legal sobre todas las obras musicales, así que no quedaba más remedio que pagarles. El Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid decretó que esto no era así y absolvió a Ladinamo en su sentencia de 2 de febrero de 2006, reflejando el término "Copyleft" en una sentencia por primera vez en el mundo. La SGAE no recurrió la sentencia en apelación.

La defensa de Ladinamo la ejercitamos utilizando el artículo 150 de la Ley de Propiedad Intelectual, por el que «El demandado sólo podrá fundar su oposición en la falta de representación de la actora, la autorización del titular del derecho exclusivo o el pago de la remuneración correspondiente». Traduciéndolo al caso del canon de AEDE, significaría que cuando una entidad como CEDRO (la entidad encargada de la recaudación de este canon) demande reclamando dinero a los agregadores de noticias entonces el agregador sólo podrá alegar tres argumentos para negarse a pagarle: (1) Que CEDRO no representa a los medios agregados, esto es, que las empresas titulares de los medios agregados no son socias de CEDRO, (2) Que los medios agregados han autorizado expresamente su agregación a la web que los agrega y (3) haber pagado ya.

Sin embargo, en el presente caso hay un matiz. A diferencia del derecho a emitir música en un local, este tipo de derechos como el del canon sobre los agregadores de noticias se construye legalmente de una manera muy endiablada: la ley los define como «irrenunciables» y concede su gestión en exclusiva a una asociación privada, un tercero ajeno al titular del derecho al que se le dan las potestades de señalar la tarifa, cobrar los importes y repartir lo recaudado.

Lo tramposo de la construcción legal lo comprenderemos mejor con un ejemplo: si estuviésemos tratando de propiedad inmobiliaria en lugar de propiedad intelectual, sería como si la ley configurara un derecho por el que a todo propietario de vivienda se le «concediera» el derecho irrenunciable de alquilarla, poniendo a una asociación privada a gestionar ese derecho, asociación que, además, dictaría unilateralmente el precio del alquiler, lo cobraría, y que pagaría el importe de las rentas solamente a quienes fueran sus socios.

En virtud de este carácter de «irrenunciabilidad» del derecho, las entidades de gestión han alegado que no hay excepciones y que el artículo 150 no es aplicable a este tipo de derechos. Sin embargo, mantener esta tesis conlleva un problema, lo que en Derecho llamamos el «enriquecimiento injusto», que es cuando alguien cobra algo sin causa. Admitir la tesis de las entidades de gestión supone que tales entidades van a cobrar y a apropiarse de un dinero en contra de sus verdaderos titulares, ya que no pagan a quienes no son socios. Y cuando los tribunales han tenido ocasión de analizar supuestos en los que estaba claro que el autor no estaba representado por la entidad correspondiente, han dictaminado que no hay obligación de pagar. Así fue en los casos del Bar Radar y del Gimnasio Curvas, de Alicante.

En el caso del Bar Radar discutimos uno de esos «derechos irrenunciables». En este establecimiento se juntaba un grupo de amigos que antes de la era de internet intercambiaban entre sí y mediante cassettes lo que ellos llaman música y otros denominan «paisajes sonoros». En esencia, se trataba de sonido de vanguardia donde coincidían música electrónica con, entre otros, rugidos de león, chirridos de puertas y sonidos de electrodomésticos. Un buen día, Jesús Sevillano, uno de los integrantes del grupo, decidió montar un establecimiento donde pudieran escuchar las obras que creaban y nació el Bar Radar, que fue uno de los templos de la música electrónica de Madrid, admirado internacionalmente. Años más tarde se encontraron con una demanda de AGEDI-AIE, las entidades de gestión de los productores fonográficos y de los artistas, intérpretes y ejecutantes, quienes actuaban conjuntamente. AGEDI-AIE reclamaba un dinero que se cuantificaría en función de la superficie del local.

El Bar Radar ganó su pleito en la sentencia de 18 de marzo de 2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, sentencia que no fue apelada por AGEDI-AIE. Lo que vivimos en la sala el día del juicio convenció al Juez para negarle a AGEDI-AIE el derecho a cobrar a Jesús Sevillano por mucho que se tratase de un «derecho irrenunciable». En un banco de la sala del juicio se encontraba sentado Jesús Sevillano. Los creadores de las obras (quienes también eran sus productores y sus intérpretes) asistieron al juicio como testigos y a medida que iban terminando su declaración se sentaban en el banco inmediatamente detrás de Sevillano. Todos declararon que no eran socios de AGEDI ni de AIE y que las obras que allí se emitían las habían creado, producido e interpretado ellos.

En el informe oral final se hizo evidente la trampa: AGEDI-AIE pretendía que Sevillano les pagase por usar unas obras que los amigos de éste (que eran los creadores, intérpretes y productores de las obras) emitían en el local. Dinero que, una vez cobrado por AGEDI-AIE, nunca iría a parar a los creadores puesto que no eran socios de dichas entidades. La sentencia expresó que permitir eso supondría un «enriquecimiento injusto» en favor de AGEDI-AIE. La calificación sería más fuerte en el lenguaje de la calle puesto que era inconcebible que quien estaba sentado en el banco de delante, Sevillano, pagase a los reclamantes un dineral para que éstos se lo quedasen y no se lo pagaran a los colegas de Sevillano, que estaban sentados en el banco de atrás.

En el caso del gimnasio Curvas, defendido por la letrada Marta Plaza, nuevamente las demandantes AGEDI-AIE quisieron cobrar por un «derecho irrenunciable», esta vez por música bajo licencia Creative Commons. El problema que ocurrió es que estas entidades en la audiencia previa propusieron para el juicio testigos masculinos cuando se trata de un gimnasio exclusivamente femenino. Llegado el juicio, no se practicó prueba alguna y el gimnasio fue absuelto de la reclamación. AGEDI-AIE apeló la sentencia y la Audiencia Provincial de Alicante rechazó la misma en sentencia de 8 de mayo de 2009.

Volvamos al canon de AEDE. Hasta aquí hemos visto que si no se usan obras de los socios de una entidad no hay obligación de pago aun cuando se trate de un «derecho irrenunciable». Pero, ¿qué ocurriría si, por mucho cuidado que se tuviera, entre los muchos enlaces de un agregador alguno hiciera referencia a un medio de AEDE?

Pues para completar el cuadro que íbamos construyendo en favor de la música libre, nos faltaba demostrar qué ocurriría cuando, en lugar de no usar ninguna obra del repertorio de la SGAE, se usara sólo parcialmente el mismo. La lógica nos inducía a pensar que debería pagarse por prorrata en el uso de las obras y así nos lo admitió el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid quien en su sentencia de 28 de diciembre de 2008 reconoció que el establecimiento Espiral Pop emitía en su local obras de 81 autores, de los que sólo 14 eran socios de la SGAE, por lo que dictaminó que Espiral Pop sólo tenía que pagar 14/81 partes de lo reclamado por la entidad de gestión. Tampoco la SGAE apeló esta sentencia.

Segundo tiro en el pie: no enlazar para no pagar el canon
En todos los procedimientos judiciales mencionados antes hubo una misma dificultad, que deberá ser salvada en los litigios que CEDRO interponga contra las webs. La especial naturaleza legal de la entidad de gestión hace presumir que tal entidad representa a todos los autores, sin excepción. Esta presunción de representación universal tiene como consecuencia que la carga de la prueba es de la persona demandada. Ello significa que en un litigio es la parte demandada la que tiene que demostrar que no ha usado el repertorio de la entidad. La razón por la que se opera así se debe a que, en teoría, al demandado le es más fácil demostrar qué concretas obras utiliza y señalar su origen.

Esta circunstancia implica una especial atención a la parte del juicio que consiste no en los argumentos legales sino en la preparación y práctica de la prueba. Por mucha razón que se tenga, si no se logran articular bien las pruebas que soportan los argumentos, es difícil quebrar la presunción de representación universal de las entidades de gestión.

Pero en el caso del canon sobre los agregadores de noticias se produce una circunstancia especial: la prueba está al alcance de todos los ojos puesto que es pública y notoria. Bastará cualquier bot que compare las noticias agregadas con la fuente enlazada para poder conocer, con matemática exactitud, qué porcentaje de obras enlazadas pertenecen a socios de AEDE. Con un informe pericial en que un perito aplique el bot a la web más, por ejemplo y en su caso, un acta notarial de una página del agregador donde se evidencie que no se enlazará a web alguna de los socios de AEDE bien por acuerdo entre la comunidad de sus usuarios, bien por aplicación de filtros tecnológicos, debería empujar al juzgador a convencerse de que no se enlaza a ninguna web de los medios de comunicación socios de CEDRO. Lo más conveniente en estos casos es dotarse de la mayor y mejor prueba, para no dejar ninguna duda. Articular la prueba no tiene especial dificultad ni tampoco causará la extrañeza inicial que tuvimos que vencer en los casos de la música libre.

Nuestro legislador ha demostrado ya en bastantes ocasiones que cuando se trata de legislar sobre internet es un ignorante y en esta oportunidad lo ha vuelto a probar. Para evitar tener que pagar a CEDRO lo que se deberá precisamente hacer es no enlazar a las entidades que sean sus socias esto es, no incurrir en el hecho susceptible de pago. Y cuanto más públicamente se haga, más difícil será que tenga éxito un litigio contra el agregador de noticias. Coincidirán los motivos activistas, los motivos económicos y la pérdida de influencia en la opinión pública de los medios de AEDE: para no pagar el canon, los agregadores no deberán enlazar las webs de los socios de AEDE, que dejarán de recibir tráfico no ya sólo por el boicot de los usuarios de internet sino por motivos estrictamente económicos, teniendo como consecuencia un menor peso en la construcción de la opinión pública.

La mejor prueba contra CEDRO será que la web agregadora de noticias incluya una sección en la que, automatizadamente, se pueda comprobar el número de enlaces por cada nombre de dominio de un medio de comunicación. De esta manera cualquier socio de CEDRO podrá verificar la inexistencia de tales enlaces y su falta de derecho a cobrar cantidad alguna, minimizándose el riesgo de litigio. No existe ninguna dificultad técnica para programar esta sección y webs como meneame.net, una de las webs que sería afectada por la reforma, ya incluye una sección de dominios más visitados.

Si el gobierno quería ayudar a sus amigos los editores de los periódicos, nada peor que esta ley ya que los medios ni cobrarán el canon, ni recibirán visitas y perderán peso en la construcción de la opinión pública. En román paladino, este proyecto de ley es un pan como unas tortas. Alguien podría decir que es comprensible que el ejecutivo del Sr. Rajoy no sepa de internet y de ahí la poca calidad de las normas sobre su regulación. Sin embargo (y sin perjuicio de su obligación de rodearse de mejores asesores) esto tampoco es justificable ya que es ampliamente conocido que los museos utilizan el menor número posible de imágenes en las banderolas de promoción de sus exposiciones, limitándose cada vez más sólo a incluir tipografía, para así no pagar tarifas en favor de VEGAP, la entidad de artistas gráficos. El mismo fenómeno va a ocurrir en internet: a los medios escritos les quedará su poder de manipulación en el caso de la prensa en papel pero su poder disminuirá en las redes como han disminuido las imágenes en las banderolas de los museos.

Concluyo preguntándome si quizás no necesitemos nada mejor que un legislador ignorante para deshacer la perversa tríada en la que vivimos, descrita por Luigi Ferrajoli como un mundo de «dinero para hacer política e información, información para hacer dinero y política, política para hacer dinero e información» y si, lejos de críticas, al final el hecho de que los medios no obtengan el dinero de este canon ni logren colocar su información sea una gran noticia para internet.

Fuente: http://blogs.publico.es/el-cuarto-poder-en-red/2014/02/24/aede-se-pega-dos-tiros-en-el-pie-como-no-pagarle-el-canon-y-hacerles-perder-visitas-legalmente/

Aparte la directora juridica de Google España ya aviso, el que no quiera estar en google news lo tiene facil, largarse del agregador de noticias

http://www.hojaderouter.com/internet/maria-gonzalez-google-espana-entrevista/11912
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