No a la censura. No a la Ley Sinde. No al cierre de webs

Iniciado por coriano2323, 19 de Diciembre de 2010, 12:43:51 PM

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coriano2323

Sinde busca el apoyo de las grandes 'telecos' para su ley antidescargas

La ministra de Cultura sostiene que es una norma "equilibrada". Asegura que siempre "ha querido ayudar" a Álex De la Iglesia.

La ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, aseguraba ayer en una entrevista televisiva que, con la nueva ley contra las descargas en Internet, habrá cambios que se prolongarán durante años en el ámbito de la propiedad intelectual. En este sentido, se mostró convencida de la necesidad de que también se realicen cambios en "muchos ámbitos" de la Red, ya que según indicó, Internet "no puede ser un ámbito distinto, en el que no son aplicables las leyes".

Además de referirse a esta cuestión, la ministra apuntó que las grandes empresas de telecomunicaciones, "con intereses en muchos mercados", serán "aliadas" en la distribución de la cultura y "van a ver que es una oportunidad", ya que los precios de los productos culturales van a ser "mucho más competitivos", algo que, tal y como afirma, "es lo que demandan los ciudadanos y de lo que se trata".

Satisfecha con la reciente aprobación en el Senado de la Ley de Economía Sostenible, en la que se incluye la ley Sinde, la ministra calificó a la norma como "equilibrada". Al respecto, señaló que "el ministerio ha escuchado a todas las partes" y "la prueba de ello es que aquellos a los que se les ha llamado lobbies no están plenamente satisfechos".

Al preguntársele sobre la posibilidad de que se cometa prevaricación por parte de la Comisión de Propiedad Intelectual, encargada de decretar cierres administrativos de aquellas páginas web dedicadas a descargas, Sinde desechó tal eventualidad, ya que la Administración "no tiene por costumbre prevaricar" y mostró su convencimiento de que los encargos que se realicen en este sentido se realizarán "conforme a la ley".

Por otra parte, la ministra manifestó: "Nuestra música, literatura, cine y arte tienen que estar en la Red, porque tienen una demanda enorme, pero no puede ser que esa riqueza se pierda, no tribute y no genere empleos ni altas en la seguridad social".

Respecto a la dimisión de Álex de la Iglesia, lamentó esa decisión por "su magnífico papel" y valoró que "en todo momento ha querido ayudar".

Fuente: http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/cultura/sinde-busca-apoyo-las-grandes-telecos-ley-antidescargas-20110210

Saludos
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coriano2323

Se convoca una manifestación frente al Ministerio de Cultura el día 19

El Partido Pirata junto con el P-Lib han convocado una manifestación para el próximo sábado, día 19 de Febrero, a las 12:00 del medio día frente al Ministerio de Cultura (Plaza del rey, Madrid).

Ésta manifestación no tiene pérdida ya que nos reuniremos para protestar días después de aprobar la ley SINDE en el congreso de los diputados (día 15).

Miembros del equipo de NOalaleySINDE nos vamos a trasladar a Madrid durante esa semana para poder asistir a la manifestación ante el ministerio.

Os esperamos a todos allí para, todos juntos, manifestarnos ante este "robo" de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Fuente: http://www.noalaleysinde.com/archives/411

Saludos
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coriano2323

Las multinacionales del cine no esperan ya ni a que la ley Sinde sea aprobada

DESPUES DE PAGAR EL CANON POR COPIA PRIVADA Y EL CANON POR COPIA PROFESIONAL A CEDRO, PARA LOS PADRES DE ALUMNOS VIENE ESTO

A nuestra asociación @PEMIT, nos han hecho llegar de varios institutos públicos de secundaria una carta en papel que es un mailing general.

Viene de la empresa MPLC: Motion Picture Licensing Company Spain, S.L.

Copiamos algunos fragmentos de la carta:

... "Olvide tener de gestionar sus derechos para cada película que quiera exhibir en su escuela, ya sea con fines educativos o para entretener. Con la licencia Umbrella MPLC su escuela estará autorizada para hacer uso ilimitado (sic) de cualquier película adquirida legalmente, sin costes administrativos, sin costes de Gestión. Su centro dispondrá de una "tarifa plana" que le permitirá integrar el cine en su plan de estudios... De esta manera la escuela, además contribuye a que los alumnos entiendan y valoren la propiedad intelectual..."

... "La mayoría de los centros educativos desconocen que el uso de vídeos o DVD está limitado al uso privado, sólo para uso doméstico... si bien el uso de "pequeños fragmentos" (menos de 2 minutos) de películas en las aulas y para fines educativos está permitido de conformidad con la Ley de Propiedad Intelectual de 1996. Los vídeos y DVD exhibidos fuera del ámbito doméstico son considerados exhibiciones públicas y su uso es ilegal si no se dispone de la preceptiva autorización de los propietarios de los derechos".

"MPLC es el representante en exclusiva de más de 75 estudios i productoras en España y es, por tanto, la única que puede autorizar la exhibición pública de sus películas en las escuelas.

Llámenos y le informaremos sin compromiso."

www.mplc.es

Sólo comentar que:

1) Han equiparado ya las escuelas e institutos a los bares, discotecas y fiestas vecinales. Gracias a la Ley Sinde se convierte en ilegal poner una película en clase de inglés o visionar una obra de teatro en clase de literatura.

2) Como sucede con las entidades de gestión, se atribuyen la totalidad de todos los derechos y de todas las películas, incluyendo las que están en dominio  público, prescindiendo absolutamente de que hay productoras españolas independientes i pertenecientes a otros países que no son USA.

3) Mayor delito tiene que, en lugar de negociar con la pertinente administración, pretendan hacer al instituto, en este caso público, de recaudador frente a los padres y alumnos; quienes por cierto ya están pagando el Canon por copia privada (de cada cosa tecnológica que se compra) y también el canon por las copias que se hacen dentro de la clase en materia de formación (entre seis y diez euros año por cada alunmo, aunque el peque sea de guardería).

4) Agradecemos sinceramente la presente situación al Partido Popular (PP), al Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y a Convergencia i Unió (CIU) por ser padres de la situación aquí reflejada.

Fuente: https://docs.google.com/document/d/1y13jYrEM4zXyb_tZPqoCD6GYPxzmyk_ZN1BNSWePL-g/edit?hl=en&authkey=CJD7qpYD&pli=1#

Saludos
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coriano2323

No les votes

El próximo 22 de mayo, los ciudadanos españoles están convocados a las urnas para votar a sus representantes públicos en todos los ayuntamientos y en algunos parlamentos autonómicos. Los representantes elegidos tendrán a su cargo la gestión de miles de millones de euros durante un periodo de cuatro años, razón más que suficiente para extremar las precauciones de los votantes: a lo largo de los últimos años, el nivel de corrupción en la política española se ha disparado de manera alarmante en todo el arco parlamentario.

PSOE, PP y CiU son las tres formaciones políticas que han pactado para resucitar la ley Sinde en el Senado, una ley que permite censurar Internet por vía administrativa, sin una intervención judicial que garantice la tutela efectiva de los ciudadanos. Al juez que deba validar el cierre le estará vedado analizar el fondo del asunto, esto es, la vulneración de derechos de propiedad intelectual o la posibilidad de producir un perjuicio patrimonial por parte de la página web cuya clausura se solicite. La ley Sinde crea un "agujero libre de jueces" donde la decisión la toma una comisión administrativa nombrada por el gobierno, para evitar lo que hasta el momento venía ocurriendo: que los jueces no daban la razón a las reclamaciones de la industria de los contenidos.

La ley Sinde es ineficaz. No aborda una reforma integral de la legislación de propiedad intelectual, único camino para favorecer la justa retribución de los creadores y artistas en el marco de una sociedad de cultura digital. Aún así, y a pesar de la oposición de una parte importante de la sociedad incluyendo creadores y artistas, PSOE, PP y CiU votaron a favor de ella. Pesaron más las presiones de gobiernos extranjeros y de grupos minoritarios que el interés social. Pero no todo es culpa de nuestros representantes: nosotros les hemos elegido, por acción u omisión.

Desde Nolesvotes.com consideramos que PSOE, PP y CiU han faltado a su principal obligación con la ciudadanía: defender la Constitución que juraron o prometieron acatar. La ley Sinde somete Internet a una legislación excepcional, con grave merma de los derechos a la libertad de expresión e información y a la tutela judicial efectiva, posibilitando un mayor control político de la red.

Tu decisión es importante. No te pedimos el voto para ningún partido concreto, ni que votes en blanco, ni que te abstengas, sino que te informes para comprobar que existen alternativas contrarias a la ley Sinde en todo el espectro ideológico. Te pedimos que defiendas la libertad en la red con tu voto, no apoyando a aquellos que con sus actos se han hecho claramente merecedores de un voto de castigo.

El próximo 22 de mayo, NO LES VOTES.

Fuente: http://www.nolesvotes.com/

Saludos y pasarlo por la red y redes sociales
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coriano2323

La ley Sinde, aprobada en el Congreso

La conocida como ley Sinde (ver texto íntegro) ha sido aprobada este martes en el pleno del Congreso tras ser reflotada en el Senado.Tras más de un año y dos meses de tramitación, el texto ha vuelto a la Cámara Baja, el mismo lugar donde fue rechazado a finales de 2010.

Ahora, con algunas modificaciones, ha salido adelante tras el acuerdo entre PSOE, PP y CiU para salvar la ley antidescargas.

Tras su aprobación, se pondrá en marcha el desarrollo en un reglamento para formar la Comisión de Propiedad Intelectual, dependiente de Cultura, que podrá bloquear webs con contenidos sujetos a derechos de autor previa orden judicial.

Una vez constituida, la Comisión podría empezar a cerrar webs y pedir la retirada de los contenidos declarados infractores.
Un papel en la película de los Goya

La polémica ley antidescargas estuvo presente el pasado domingo en la gala de los Premios Goya.

Por un lado el grupo de activistas conocido como 'Anonymous' se hizo notar en la alfombra roja. Cientos de personas, muchos de ellos con la careta de 'V de Vendetta', se acercaron al Teatro Real para manifestar su rechazo a la denominada ley Sinde. Cánticos, abucheos y huevos acompañaron al 'glamour' en la alfombra roja.

La ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde fue recibida con gritos de "Sinde dimisión, Sinde dimisión" y la protesta no se quedó solo en la calle.

La polémica traspasó las puertas del teatro. Andrèu Buenafuente, conductor de la ceremonia, bromeaba sobre la polémica ley antidescargas nada más hacer su aparición en el escenario colgado de un arnés: "Esto ha sido una descarga legal".

A continuación se dirigía a la ministra de Cultura, sentada junto a Álex de la Iglesia. "Espero que la gala le EMULE, digo le mole".

Como era de esperar el discurso de Álex de la Iglesia también estuvo protagonizado por la ley antidescargas.

    * Discurso de Álex de la Iglesia en los Goya: "Internet es la salvación de nuestro cine"

    * "No podemos olvidar el meollo del asunto. Una película no es película hasta que alguien se sienta delante y la ve", afirmaba el cineasta añadiendo que "si queremos que nos respeten hay que respetar primero".

Si queremos que nos respeten hay que respetar primero

Añadía que "Internet no es el futuro, internet es el presente " y se refería a los internautas "a ellos no les gusta que les llamen así. Ellos son ciudadanos, son sencillamente gente. Son nuestro publico. Ese publico ha dejado de ir al cine porque están delante de una pantalla de ordenador. Internet es la salvación de nuestro cine".

Mientras tanto las entidades de gestión desean que la maquinaria "antidescargas" comience a rodar cuanto antes. Esperan que frene a las páginas que consideran "piratas" e "ilegales" y a las que responsabilizan de grandes pérdidas en la industria cultural. Aunque también criticaron los últimos cambios del texto, ya que "aportan dilación al procedimiento".

Y en la red continúan las protestas. En Twitter, #nolesvotes recoge los mensajes de ciudadanos que piden materializar en las urnas su desacuerdo con la ley antidescargas y el colectivo ciberactivista 'Anonymous' anima a enviar masivamente correos a los diputados.
Claves de la ley Sinde

Comisión de Cultura. Tras la aprobación en el Congreso de la ley se tendrá que desarrollar el reglamento que establece el funcionamiento de las secciones de la Comisión de Cultura uno de los puntos más polémicos. Será el organismo que, previa denuncia, llevará ante el juez a las páginas que vulneren los derechos de autor y ejercerá "las funciones de mediación, arbitraje y salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual".

La industria cultural ha mostrado su interés para participar en su redacción.

El portavoz de la Coalición de Creadores, Javier Solís, afirmaba tras aprobación de la ley en el Senado que "como representantes de la industria cultural y de  entretenimiento de España", seguirán "muy de cerca el desarrollo del  reglamento en el Congreso" para que sus iniciativas "sean recogidas, dentro de lo posible".

Tras el desarrollo del reglamento se nombrarán a los miembros de la Comisión dividida en dos secciones.

Miembros de la Comisión. La sección primera estará formada "por tres miembros nombrados por el Ministro de Cultura, a propuesta de los Subsecretarios de los Ministerios de Economía y Hacienda, Cultura y Justicia, por un período de tres años renovable por una sola vez, entre expertos de reconocida competencia en materia de propiedad intelectual. Los Ministerios de Cultura y Economía y Hacienda nombrarán, conjuntamente, al Presidente de la Sección Primera".

La Sección segunda, que es la que decide el cierre de webs, se formará bajo "la presidencia del Subsecretario del Ministerio de Cultura o persona en la que éste delegue, se compondrá de un vocal del Ministerio de Cultura, un vocal del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un vocal del Ministerio de Economía y Hacienda y un vocal del Ministerio de la Presidencia".

El funcionamiento de las secciones de la comisión se determinarán "reglamentariamente".

Cierre de webs. La Comisión de Cultura podrá "tomar medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos (...) siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial".

Primeros pasos Con las modificaciones respecto a la versión que tumbó el Congreso, se añade la intervención judicial en el primer momento del proceso, el de la identificación del "responsable del servicio que está realizando una conducta presuntamente vulneradora". El texto contempla que los "órganos competentes podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la cesión de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Tal requerimiento exigirá la previa autorización judicial".

Plazos.  Contempla un plazo de 48 horas para "la retirada voluntaria de los contenidos infractores". El resultado se pasará a los denunciantes, que vigilarán la página durante cinco días. Después la examinará la comisión de Cultura otros tres días. Si los contenidos son retirados se "pondrá fin al procedimiento".

Procedimiento exprés. Contempla el plazo "improrrogable" de cuatro días para que el juez decida sobre el cierre de la web que se considere infractora. La nueva versión matiza que el Juzgado tendrá dos días para convocar a los afectados y otros dos para "resolver mediante auto".

Canon digital. El PP introduce en este texto un plazo para la modificación del canon digital, para lo que el Gobierno contará "con tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley" después de que la UE lo declarara ilegal.

Fuente: http://www.rtve.es/noticias/20110215/ley-sinde-aprobada-congreso/407456.shtml

Votos A favor: PSOE, PP y CIU

Votos en contra:en contra de PNV, ERC, BNG, ICV, UPyD y CC

Saludos
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coriano2323

El lobby de la industria cultural, feliz con esta medida

La Coalición desafía a los internautas: La Ley Sinde bloqueará webs alojadas en el extranjero


Aldo Olcese, presidente de la Coalición de Creadores, el grupo de presión de la industria cultural y del entretenimiento en nuestro país, no ha tardado en mostrar su satisfacción por la recién aprobada Ley Sinde. Además, ha señalado que ya ha comenzado la "eclosión" de la oferta legal en Internet y que los usuarios que no la encuentren es "porque no quieren".

Olcese ha respondido a los internautas en un encuentro digital organizado por elmundo.es. El presidente del lobby de la industria cultural en España ha acogido con los brazos abiertos la Ley Sinde y ha expuesto las supuestas bondades que esta norma para cerrar páginas web traerá para los creadores y la industria de nuestro país. "Tened por seguro que con esta nueva ley se abren expectativas reales muy buenas para el futuro de la Red y para la satisfacción de todos", aseguró.

El presidente de este grupo ha defendido el proceso que implanta la ley y ha advertido tanto a las páginas web de enlaces que serán perseguidas y censuradas como a los usuarios que recurren a ellas para visualizar o descargar contenidos que "tengan en cuenta que la norma aprobada incluye el bloqueo de acceso de los internautas españoles a páginas alojadas en el extranjero".

Una de las mayores críticas vertidas sobre su sector es el anclaje que ha sufrido en un modelo de negocio desfasado con la llegada de Internet y el no haber sabido adaptarse. Ante esto, Olcese ha contestado que existe una gran oferta legal. "Es evidente que, tras la aprobación de la Ley, la oferta legal se va a desarrollar, de hecho, ya se ha venido viendo una eclosión de dicha oferta ante la inminencia de la aprobación del texto legal", afirmó. Además, advirtió que "el que no encuentre una oferta legal en Internet es porque no quiere encontrarla". Cuestionado sobre el inmovilismo del modelo de negocio, Olcese declaró que "la industria cultural ha sabido siempre conectar con su público, y ahí están las evidencias de décadas de buena trayectoria empresarial y de satisfacción de los clientes".

Interpelado sobre las exitosas cifras conseguidas por empresas del entretenimiento a pesar de las descargas, Olcese apuntó que no son precisamente la mayoría ya que "la triste realidad es que en el conjunto de la industria cultural el declive de ventas y resultados en los últimos años ha sido lamentablemente espectacular, y que (...) se ha perdido una cifra enorme de facturación por las descargas ilegales y, por tanto, también se han perdido muchas oportunidades de creación de empleo".

Críticas a quienes no apoyan la ley antidescargas

Hasta dos miembros de videoclubs han intervenido en la charla a favor de la Ley Sinde, a los que Olcese ha felicitado por continuar su negocio y les aseguró que "la ley va a protegerles en muchos de los escenarios. Además, su tendencia será a evolucionar para reducir de manera muy significativa la piratería en España". Sobre la supervivencia de este tipo de establecimientos ajenos a la Red, Olcese indicó que no cree "en la sustitución total de mercados". "Creo que los diferentes mercados convivirán y se potenciarán mútuamente. Veremos apuestas muy determinadas y comprometidas en el ámbito de Internet, y seguiremos viéndolas fuera de él", declaró. Por otro lado, Olcese también tuvo palabras para quienes están en contra de la norma: "Quienes están en contra de la Ley Sinde son una evidente minoría".

En definitiva, confirmado queda el bloqueo a páginas web que pudiesen ser ilegales con la entrada de la nueva ley. No será necesario que estén alojadas en nuestro país para que no se pueda acceder a ellas, sino que la Coalición se vanagloria de que los internautas no puedan entrar en páginas alojadas en países extranjeros, donde pueden ser perfectamente legales. Aún así, los problemas de la industria podrían continuar, y aunque Olcese no ha hecho mención alguna a ello, los usuarios son el siguiente objetivo de la industria si la ley no consigue su objetivo.

Fuente: http://www.adslzone.net/article5463-la-coalicion-desafia-a-los-internautas-la-ley-sinde-bloqueara-webs-alojadas-en-el-extranjero.html

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coriano2323

La lista «negra» de Sinde

Comienza la cuenta atrás para que Cultura ordene el cierre de unos 200 sitios en internet


CARMEN SANTANA. LAS PALMAS La aprobación definitiva en el Parlamento el pasado martes de la disposición final de la Ley de Economía Sostenible, conocida como Ley Sinde, ha abierto la particular cuenta atrás para el cierre de al menos unos 200 sitios en internet en los primeros compases de su aplicación, y a los que el Ministerio de Cultura y los lobbys formados por las sociedades de gestión de derechos y las que defienden a las grandes productoras y discográficas en España tienen en el punto de mira en los últimos años.

Cultura, que acusa a estas páginas webs de ser las causantes de alrededor del 90 por ciento de la «piratería» que se produce en España de películas, series de televisión, discos y libros electrónicos, entre otros archivos, tiene ahora por delante un recorrido normativo para desarrollar la ley antidescargas, principalmente centrado en la redacción y aprobación de un reglamento que, entre otras cosas, determinará el funcionamiento del órgano en el que se presentarán y decidirán las denuncias: la Comisión de Propiedad Intelectual.
Sitios webs como Seriesyonkis, Seriespepito, Seriesdanko, Peliculasyonkis, Divxtotal, Mydescarga, Cinetube, Subtorrents parece que son los primeros de la lista de Cultura. Todos ellos reciben millones de visitas cada día, una circunstancia que podría variar en los próximos meses con la aplicación de la nueva normativa.

«Cualquier internauta podrá ser sospechoso de descargas de archivos protegidos y, por tanto, de vulnerar la Ley Sinde», explica Ricardo Riera, abogado especialista en comercio electrónico y nuevas tecnologías.

Aunque la ley no prevé ninguna medida contra el internauta «doméstico», a diferencia de lo que ocurre con las que se aplican en Francia o Reino Unido, en la práctica la realidad podría ser bien distinta.

Y es que buena parte de los usuarios de internet, según subraya Riera, colocan vínculos en sus blogs, perfiles de redes sociales y otras páginas del ciberespacio para compartir archivos de contenido variopinto: desde música, fotografías o vídeos. «Todos somos susceptibles de ser sancionados por la nueva ley», afirma. En el caso de páginas webs de empresas, que puedan también disponer de enlaces a una página de tercer o cuarto nivel de diverso contenido y sean denunciadas ante la Comisión de Propiedad Intelectual, el daño puede ser tan irreparable como que sin son clausuradas y desaparezcan definitivamente de la actividad económica a la que se dediquen. Eso teniendo en cuenta, además, de que mucha de la emprendeduría desarrollada en los últimos tiempos es prácticamente virtual, su sede social se localiza de manera única en internet.

En ese sentido, el experto destaca que «cerrar una página un día tan sólo supone pulverizar 6 meses de trabajo e inversión de una empresa, que ha dedicado dinero y mucho tiempo a posicionarse entre las primeras entradas de los buscadores, como Google. Los que no están en las tres primeras páginas, sencillamente, no existen», añade. Y mientras esto parece que sucederá con las páginas que enlacen con archivos sujetos a derechos de propiedad intelectual, la intervención contra los sitios de multinacionales que alojan las webs con las que quiere, en primer término, acabar el Ministerio de Cultura, parece estar más en la incertidumbre.

Los conocidos sitios de Rapidshare o Megaupload, en donde se ubican los vínculos de las películas y series de televisión para verlos online o descargarlos no parecen estar en principio en el objetivo del Ministerio.

Pero, hasta que empiecen a cerrarse las webs más habituales de descargas pasarán aún muchos meses. Y más de los que ha previsto González-Sinde, que ha anunciado los primeros casos de aplicación de la ley para el verano. «Como mucho», afirma Ricardo Riera, «el reglamento y la Comisión podrían estar listos para antes de que termine el año».

Fuente: www.laopiniondemalaga.es/cultura-especta...ra-sinde/403256.html

Saludos
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coriano2323

El procedimiento de la Ley Sinde y la cruda realidad

El Boletín Oficial del Congreso de los Diputados publica hoy la aprobación definitiva y por lo tanto el texto final de la Ley de Economía Sostenible (PDF), en cuya disposición final cuadragésima tercera (página 135 y ss.) se describe el procedimiento que deberá seguirse para:

   1. Interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual, o para
   2. Retirar los contenidos que vulneren los citados derechos.

En las siguientes listas comparo este procedimiento con la triste realidad que los titulares de los derechos van a encontrar en la práctica y con el procedimiento alternativo que ofrecen los propietarios de los servidores en los que se alojan los contenidos presuntamente ilícitos.

A) PROCEDIMIENTO DE LA LEY SINDE

TRÁMITE 1: El titular de los derechos solicita la interrupción del servicio prestado por una página de enlaces a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura.

TRISTE REALIDAD: El escrito tiene entrada en la Comisión pero, debido a las restricciones presupuestarias del Ministerio, los recursos administrativos de la Sección Segunda son compartidos y se produce un retraso en la entrega de la solicitud a los funcionarios que deben iniciar el procedimiento.

TRÁMITE 2: Se admite a trámite la solicitud y se procede a comprobar si se cumplen los requisitos para iniciar el procedimiento.

TRISTE REALIDAD: Lamentablemente, el solicitante no ha acreditado la titularidad de los derechos sobre la obra, ni ha facilitado la identidad y el domicilio del presunto infractor, por lo que se solicita al solicitante que subsane los defectos de la solicitud en el plazo de diez días.

TRÁMITE 3: El solicitante aporta los datos relativos a la titularidad, que constan en el propio Ministerio, así como la identidad del presunto infractor y su domicilio.

TRISTE REALIDAD: Se trata de un nombre imaginario, con sede en una isla caribeña y con dirección de correo electrónico en Hotmail.

TRÁMITE 4: Se abre un expediente con la solicitud y la documentación aportada que se añade a la lista de expedientes que deben ser vistos en la siguiente convocatoria de la Sección.

TRISTE REALIDAD: Debido a las restricciones presupuestarias y a las agendas del Presidente de la Sección y de sus vocales pertenecientes a los Ministerios de Cultura, Presidencia, Economía y Hacienda, e Industria, Turismo y Comercio, la Sección se reúne una vez cada quince días, y algunas veces la reunión debe ser suspendida por prioridades de los miembros de la Sección en sus respectivos Ministerios, por lo que se produce un nuevo retraso respecto a los plazos previstos.

TRÁMITE 5: La Sección comprueba la vulneración de los derechos, el ánimo de lucro y el potencial daño patrimonial y acuerda requerir al presunto infractor para que, en un plazo no superior a 48 horas, pueda proceder a la retirada voluntaria de los contenidos declarados infractores o, en su caso, realice las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas.

TRISTE REALIDAD: El requerimiento se envía a la cuenta en Hotmail, al no existir en España un domicilio válido a efectos de notificaciones.

TRÁMITE 6: El presunto infractor comprueba la fecha de la solicitud y la fecha del requerimiento y llega a la conclusión de que contestar le va a permitir conseguir más tiempo, por lo que responde con un mensaje desde Hotmail, alegando un límite al derecho de propiedad intelectual, ya que sus servicios se limitan a ayudar a los usuarios legítimos de obras a que realicen copias privadas en soportes por los que ya han pagado un canon para realizar dichas copias.

TRISTE REALIDAD: Como prueba documental se aporta una circular de la Fiscalía General del Estado en la que se hace referencia a la copia privada en relación al fenómeno de las descargas en Internet.

TRÁMITE 7: La Sección practica la prueba en el plazo de dos días y da traslado a los interesados para que presenten sus conclusiones en el plazo máximo de cinco días.

TRISTE REALIDAD: La Sección no realiza este trámite hasta la siguiente reunión quincenal, lo cual añade entre quince y treinta días más al procedimiento, en función de las agendas y prioridades ministeriales de sus integrantes, que además no han cobrado las dietas por sus traslados a la Sección.

TRÁMITE 8: La Comisión, en el plazo máximo de tres días, dicta resolución, ordenando que se interrrumpa la presunta infracción.

TRISTE REALIDAD: La resolución de refiere a una página de enlaces, por lo que no afecta a los miles de ficheros residentes en servidores de descarga directa como Megauload, Rapidshare, Fileserve, Hotfile, etc. a los que apuntan los enlaces del presunto infractor.

TRÁMITE 9: Ante el incumplimiento del infractor, la Comisión solicita la autorización judicial previa, requerida para poder proceder a la ejecución de la resolución.

TRISTE REALIDAD: La autorización judicial corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, que tienen un nivel de respuesta que no se corresponde con los plazos perentorios establecidos para este procedimiento, como puede verse en la relación que existe entre los casos ingresados cada año y los casos en curso al final del año (PDF) en esta jurisdicción.

TRÁMITE 10: En el plazo improrrogable de dos días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de la Comisión, y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado convoca al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos a una audiencia.

TRISTE REALIDAD: Debido a la escasez de recursos y a la saturación de esta jurisdicción, se producen dilaciones en los trámites de notificación de la resolución, recepción y reparto de la solicitud de autorización judicial, puesta de manifiesto del expediente y convocatoria de la audiencia.

TRÁMITE 11: Tiene lugar la audiencia, en la que, de manera contradictoria, el Juzgado oye a todos los personados.

TRISTE REALIDAD: Debido a la escasez de recursos y a la agenda e imprevistos del representante legal de la Administración y del Ministerio Fiscal, se ha producido una convocatoria fallida, pero al final, la audiencia ha tenido lugar.

TRÁMITE 12: En el plazo improrrogable de dos días, el Juzgado debe resolver mediante auto autorizando o denegando la ejecución de la medida.

TRISTE REALIDAD: Debido a la escasez de recursos y a la saturación de esta jurisdicción, el Juzgado se ve imposibilitado para dictar auto en el plazo improrrogable de dos días.

TRÁMITE 13: La Comisión ejecuta la medida, ordenando la interrupción del servicio prestado por la página de enlaces.

TRISTE REALIDAD: A estas alturas, el presunto infractor ha preparado la migración de la página de enlaces a otro servidor, informando a todos sus seguidores en Twitter.

TRÁMITE 14: Ante la ineficacia de la resolución de la Comisión, y habiendo comprobado la creación de una nueva página de enlaces en otro servidor, que recuerda mucho a la anterior, los titulares de los derechos solicitan el inicio de un nuevo procedimiento, volviendo al TRÁMITE 1.

TRISTE REALIDAD: Teniendo en cuenta las semanas o incluso meses transcurridos desde el inicio de los trámites y el tiempo dedicado por los miembros de la Sección, pertenecientes a cinco Ministerios distintos, así como los funcionarios de apoyo de la Comisión, el Magistrado del Juzgado, los funcionarios del Juzgado, el Ministerio Fiscal y el representante legal de la Administración, además de los funcionarios encargados de las comunicaciones entre las distintas administraciones, el procedimiento habrá tenido un coste mínimo de 3.000 euros para los contribuyentes y no habrá servido para nada.

B) PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO

TRÁMITE 1: El titular de los derechos comprueba que el enlace correspondiente a su obra apunta a Megaupload y utiliza el formulario destinado a comunicar presuntas infracciones. Megaupload retira el fichero en menos de 24 horas.

CONCLUSIÓN: El objetivo pretendido con los 13 trámites del procedimiento previsto en la llamada Ley Sinde se ha conseguido con el procedimiento alternativo de forma rápida y eficaz y con un coste cero para el contribuyente, de manera que, si hay que volver al TRÁMITE 1, la capacidad de migración del presunto infractor se reduce y el bajo coste del trámite para el titular de los derechos le permite aplicar una estrategia de desgaste.

Fuente
: http://xribas.typepad.com/xavier_ribas/2011/02/el-procedimiento-de-la-ley-sinde-y-la-cruda-realidad.html

Saludos
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coriano2323

La Ley Sinde y su burla a las más elementales normas del juego

David Bravo. Abogado

Tras el rechazo en el Congreso de la popularmente conocida como Ley Sinde, los medios amanecieron llenos de lamentos de famosos actores y músicos. Coincidían todos ellos en defender la Ley propuesta pero sin para ello dedicar ni una sola línea a su concreto contenido. De este modo se limitaban a describir las calamidades que atraviesa la industria creyendo que así se daban también argumentos para defender la necesidad de esa Ley. En definitiva, la argumentación de por qué la Ley Sinde debió aprobarse se sostenía en la importancia del bien jurídico que pretendía proteger y restándole tal importancia al medio para conseguirlo -esto es, a la propia Ley propuesta- que ni tan siquiera se hizo el menor análisis del mismo, como si la desesperación de la industria convirtiera en irrelevante la forma de solucionar el problema. La adhesión de ese sector de opinión al principio de que el fin justifica los medios pocas veces se ha expuesto con tal claridad y falta de pudor.

Para mí, que considero que en un Estado de Derecho los medios utilizados lo son todo, la Ley Sinde es una burla a las más elementales normas del juego. Intentaré explicar la razón de esta afirmación en las líneas que siguen.

Las reformas propuestas en la Disposición Final Segunda del Proyecto de Ley de Economía Sostenible pueden resumirse sucintamente en que mediante las mismas se atribuiría a una comisión del Ministerio de Cultura la potestad de decidir si desde una página web se están vulnerando derechos de propiedad intelectual procediendo, en caso de que así lo consideren, al cierre de la misma o a la retirada del contenido objeto de controversia. En ese procedimiento se reservaría a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo la función de autorizar el cierre acordado por la Comisión, pero impidiendo que puedan entrar en el fondo del asunto, esto es, impidiendo que sean ellos quienes supervisen si efectivamente existe la infracción que motiva el cierre. De este modo, el ámbito de las competencias judiciales quedará limitado a analizar, no la pertinencia o procedencia de la medida de cierre acordada por la comisión administrativa, sino si la ejecución de ésta afecta a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución, de manera que si el Juzgado considera que no afecta a tales derechos la medida se entenderá autorizada. Resulta obvio que manifestar que la paralización de una actividad no afecta al derecho de libertad de expresión o información de quien la realiza es conceptualmente distinto a afirmar que esa actividad vulnere derecho alguno de propiedad intelectual y, en definitiva, es muy diferente a manifestar que el cese acordado por la comisión administrativa sea o no conforme a Derecho. O dicho de otro modo, manifestar que eliminar un enlace a una película de Amenábar difundida sin autorización no afecta a un derecho de libertad de expresión o información está muy lejos de ser equivalente a afirmar que ese enlace suponga la infracción de los derechos de propiedad intelectual de sus titulares.

Modificaciones cosméticas

La enmienda pactada por PSOE, PP y CiU no cambia la esencial cuestión de la nula participación judicial respecto de la decisión sobre el fondo del asunto. Con las modificaciones pactadas, y que merecen rozar el calificativo de meramente cosméticas, se sigue limitando expresamente el campo de acción del juez, impidiéndole que pueda entrar a discutir la existencia de la propia infracción y, en consecuencia, no será función del órgano judicial decidir y ni siquiera avalar los fundamentos jurídicos en los que se sostiene la medida decidida por la Comisión del Ministerio de Cultura.

Aunque puede ser utilizada por cualquiera y para perseguir cualquier tipo de página web si el denunciante considera que lesiona sus derechos, la reforma está pensada para otorgar a la industria de los contenidos una vía administrativa rápida que les permita lograr el cierre de un determinado tipo de página web: las conocidas como páginas webs de enlaces. La actividad de estas webs consiste en ofrecer enlaces a archivos (generalmente obras intelectuales) que se encuentran en servidores externos y ajenos o a archivos intercambiados entre sí por miles de ciudadanos por medio de las conocidas redes P2P. Es importante subrayar que estas páginas no tienen más contenido que los enlaces referidos y que carecen de archivo alguno, encontrándose éstos en los discos duros de los ordenadores personales de aquellos usuarios que han decidido compartirlos.

Para entender los motivos que encierra la propuesta incluida en la Ley de Economía Sostenible, es necesario explicar cuál ha sido el resultado de las acciones penales y civiles que desde hace años ejerce la industria de los contenidos contra este tipo de páginas web.

En el año 2006 se produjo una redada que tuvo como fruto la detención de 15 personas por administrar páginas de enlaces como las que acabo de describir. Todas ellas fueron imputadas por un presunto delito contra la propiedad intelectual (art. 270 CP) y los procedimientos recayeron en diversos juzgados de instrucción repartidos por varias ciudades españolas. Esta operación fue calificada por la entonces Ministra de Cultura, Carmen Calvo, como una de las más importantes actuaciones en defensa de la propiedad intelectual realizadas durante ese año 2006.

Sin embargo, con las excepciones que se dirán, las resoluciones hasta ahora recaídas en estos casos resolvieron el sobreseimiento de las actuaciones al entenderse por los diversos Juzgados que examinaron cada uno de estos asuntos que la actividad realizada por los imputados era penalmente atípica. Así sucedió, entre otros, en los casos de las páginas web Sharemula.com, Tvmix.net, Emule24horas.com, Rojadirecta.com, Cvcdgo.com, Etmusica.com, Elitemula.com y Naiadadonkey.com. El denominador común de la argumentación de esas resoluciones es que un enlace es una mera cadena de caracteres alfanuméricos que indica dónde se halla un contenido pero que no lo reproduce ni comunica públicamente. Un enlace sería pues un "mero dato fáctico" -por seguir la expresión utilizada por el profesor Garrote y la Audiencia Provincial de Madrid al resolver el caso Sharemula- que por sí mismo no realiza ningún acto de explotación de derechos de propiedad intelectual. Por lo tanto, dado que no existe el elemento objetivo del tipo  -reproducción o comunicación pública de la obra- resulta irrelevante analizar si concurre o no ánimo de lucro puesto que la existencia de éste sin la de aquél deja incompleto el tipo penal.

De este modo, los que realizan los actos de reproducción y/o comunicación pública son los propios usuarios que gratuitamente intercambian esos archivos en las redes P2P y no quien simplemente enlaza a tales archivos desde este tipo de webs. De nada serviría -siguiendo el razonamiento de las resoluciones mencionadas- acudir a la figura de la cooperación necesaria porque la actividad de estos usuarios es atípica penalmente ya que no obtienen rendimiento económico alguno por su actividad. No siendo delito la actividad de los usuarios, en ningún caso podrá existir responsabilidad criminal por cooperación necesaria a los actos de éstos.

Por rigor, merece la pena indicar que pese a esta doctrina homogénea y reiterada existen dos sentencias condenatorias contra administradores de páginas de este tipo. Sin embargo hay que destacar un aspecto diferenciador de las mismas -además de la mera y obvia diferencia cuantitativa- y es que esas sentencias lo son de conformidad, esto es, son fruto de un acuerdo entre las partes. En esos dos casos (los de las páginas webs SimonFilmsTV e Infopsp) los denunciados no adujeron que sus páginas únicamente contenían enlaces ni realizaron argumentación  alguna en tal sentido. Es por ello por lo que las sentencias de conformidad dictadas no emiten ningún pronunciamiento sobre la naturaleza jurídica del enlace ni sobre si éstos pueden suponer o no comunicación pública de los archivos a los que remiten. Sin necesidad de hacer grandes argumentaciones al respecto, baste subrayar como conclusión que las pocas veces que a los denunciantes se les ha dado la razón en sus tesis ha sido cuando nadie se las ha discutido. Y a sensu contrario: siempre que se ha sostenido ante el juzgado la defensa de la inocuidad del enlace respecto de las infracciones de derechos de propiedad intelectual y se ha dictado una resolución que pone fin al asunto, ésta lo ha sido de archivo del procedimiento y no de condena.

Acciones civiles

Ante el fracaso de la vía penal, la entidad de gestión de derechos SGAE ha ejercido acciones civiles contra titulares de este tipo de páginas web y, hasta el momento, con nulos resultados. Los Juzgados de lo Mercantil que están entendiendo de las demandas interpuestas están decantándose por inadmitir la adopción de las medidas cautelares solicitadas junto con la demanda al entender que no se cumple el requisito de apariencia de buen derecho dado que las páginas demandadas no realizan acto alguno de explotación de derechos de propiedad intelectual. En uno de esos casos (el de las páginas webs Elitemula y Etmusica) el juzgado, que había concedido la adopción del cierre cautelar de la web inaudita parte, decidió revocar su propia decisión tras la oposición de la demandada, que se basó en la imposibilidad de que un enlace pueda reproducir o comunicar públicamente una obra intelectual.

Las dos únicas sentencias dictadas hasta el momento en vía civil son las recaídas en los casos que estudiaban dos demandas de SGAE, una de ellas contra la web de enlaces  elrincondejesus.com y la otra contra indiceweb.com. Ambas sentencias desestiman la demanda con condena en costas para la actora esgrimiendo también la inexistencia de infracción de derechos de propiedad intelectual por carecer la web de contenidos protegidos, más allá de los enlaces que la demandante señalaba como objeto del procedimiento.

Llegados a este punto resulta ya fácil explicar por qué sostengo que las reformas incluidas en la conocida como Ley Sinde suponen una burla a nuestro sistema judicial. Esto es así porque la reforma no pretende frenar la proliferación de este tipo de páginas con un cambio legal que las haga jurídicamente atacables ante los tribunales sino con una sustitución burda y grosera de los árbitros naturales de ese conflicto. De este modo, y a sabiendas de que los jueces están resolviendo que las páginas de enlaces no suponen infracción de derechos de propiedad intelectual, el atajo tomado ha sido el de sustraer a los mismos ese poder de decisión. Teniendo en cuenta el sentido de las resoluciones que estaban adoptando, no parece en absoluto casual que el papel que ahora se les reserva ab initio esté limitado a que no entren a discutir la propia existencia de la infracción ya declarada por la Comisión del Ministerio de Cultura.

Pese a que el ejecutivo no lo dice de forma expresa, en ocasiones algunos de los actores involucrados en este conflicto han puesto negro sobre blanco el motivo del futuro nacimiento de ese órgano administrativo y de las funciones que tendrá atribuidas. El secretario sectorial de Comunicación Social, Cultura y Deporte de UGT, Carlos Ponce, al ser preguntado por la última resolución que manifestaba que las páginas de enlaces no vulneran derechos de propiedad intelectual, mostró su indignación con la misma declarando que confiaba que se aprobara la Ley Sinde para "detener las sentencias que puedan atentar contra los derechos de propiedad intelectual". Según informa  EFE, a continuación indicó que "de ello" se encargaría "una nueva comisión parlamentaria que se establecería con representantes de la industria y de los consumidores". El motivo por el que esta declaración me resulta escandalosa no es porque su autor considere que las sentencias que comentamos atentan contra los derechos de propiedad intelectual, una opinión a todas luces errónea desde el punto de vista jurídico pero, en cualquier caso, perfectamente amparada por el derecho de libertad de expresión de quien las profiere. La razón de mi perplejidad y, en cierto modo, preocupación, estriba en que el señor Ponce sugiera que el supuesto atentado a los derechos de propiedad intelectual que encierran esas resoluciones pueda y deba ser combatido, no con el pertinente recurso, sino sencillamente trasladando las competencias decisorias de esos juzgados a un órgano administrativo del que espera y prevé otras resoluciones más acordes a sus intereses u opiniones.

Fuente: http://www.abogados.es/portalABOGADOS/printPortal.do?urlPagina=/S005024003/1298996168677_es_ES.html

Saludos
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coriano2323

Padawan llega a maestro Jedi: canon injusto finiquitado es

Cuando se conoció la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre canon digital, ya indiqué las razones por las que todas las personas jurídicas estaban exentas del pago de la compensación equitativa de copia privada.  Ahora la Audiencia de Barcelona ha aplicado esa exención al caso concreto de Padawan,  en una sentencia que indudablemente marcará la tendencia de todos los casos judiciales abiertos en relación al canon digital.

En aquellos casos que una entidad de gestión reclame el canon a un establecimiento, y no se haya determinado el importe de los dispositivos gravados que hayan sido adquiridos por personas físicas, la consecuencia lógica será la desestimación de la demanda, como ha hecho la Audiencia de Barcelona en el caso Padawan.

En el supuesto de que la prueba documental determine claramente qué facturas corresponden a personas jurídicas y cuáles a personas físicas, los tribunales  pueden inclinarse por estimar parcialmente las demandas exclusivamente por el importe correspondiente a estas últimas, sin imposición de costas.

El verdadero quid de la cuestión, no obstante, reside en las eventuales reclamaciones judiciales que puedan dirigir las personas jurídicas exentas del pago, frente a las entidades de gestión que a lo largo de todos estos años han recaudado indiscriminadamente. Se avecina una infinidad de demandas contra la SGAE y otras entidades de gestión por enriquecimiento injusto y cobro de lo indebido.

En algunos casos la sentencia puede llevarse por delante el monopolio de gestión de derechos de autor: es muy dudoso que entidades como CEDRO puedan hacer frente a la devolución de lo indebidamente cobrado a miles de empresas y administraciones públicas en concepto de canon por fotocopiadoras y escáneres, como advertíamos recientemente.

El parche legislativo introducido por PP, PSOE y CiU en la Ley de Economía Sostenible nace muerto: el actual canon no se puede salvar.  Lo que sí hay que salvar es la creación intelectual y artística, mediante un nuevo económico viable que no dependa de un canon injusto y arbitrario.  Pero para eso haría falta voluntad política y visión de futuro, algo de lo que nuestra clase política dominante no anda precisamente sobrada.

Fuente: http://www.elmundo.es/blogs/elmundo/jaqueperpertuo/2011/03/03/padawan-llega-a-maestro-jedi-canon.html

Saludos
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Connor

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Black Knight

coriano, estas recuperando tu cinefiling :guay parece que por fin han aceptado tu estilo :guiñar Es un placer tener toda esta informacion, si no fuese por ella y por meneame, no se si me hubiese enterado tanto de todo el lio. :ko
que la fuerza os acompañe

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coriano2323

#117
Muchas gracias Black Knight ya te digo, todo sea para luchar contra esa aberracion de ley y por nuestros derechos, aunque para nuestra desgracia esta mañana salio en el BOE

Economía/Macro.- El BOE publica la Ley de Economía Sostenible

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley de Economía Sostenible con la que el Gobierno pretende modernizar la economía española y acelerar el cambio del modelo productivo del país.

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

El texto, que tiene 114 artículos, 15 disposiciones adicionales, 10 transitorias y 60 disposiciones finales, fue definitivamente aprobado por el Pleno del Congreso el pasado 15 de febrero, casi un año después de que llegara por primera vez a la Cámara Baja.

La Ley incluye la disposición adicional conocida como 'Ley Sinde' para luchar contra las descargas ilegales de contenidos en internet, que contempla el bloqueo o cierre en un máximo de diez días de páginas webs desde las que se puedan descargar obras protegidas por derechos de autor, así como la creación de una Comisión administrativa -con funciones de mediación y arbitraje- para dirimir este tipo de conflictos, siempre a partir de denuncias particulares.

Tras la publicación del texto en el BOE, se procederá al desarrollo del reglamento de la 'Ley Sinde' y a la constitución de la Comisión de Propiedad Intelectual, por lo que no entrará en vigor en torno al próximo verano.

Además, la ley incorpora una enmienda de CiU y PNV pactada con el resto de grupos del Senado que abre la puerta a que las centrales nucleares puedan seguir operando más allá de 40 años si sus titulares así lo solicitan, teniendo en cuenta las decisiones del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), y la evolución de la demanda y la tecnología.

Otros factores a tener en cuenta serán la evolución de la demanda, el desarrollo de nuevas tecnologías, la seguridad del suministro eléctrico, los costes de generación eléctrica y las emisiones de gases de efecto invernadero, y el marco de referencia establecido por la normativa europea vigente.

También se incluye una enmiendas socialista para que el futuro Almacén Temporal Centralizado (ATC) de residuos nucleares también pague la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radioactivos generados, de igual forma que ya lo hacen las centrales nucleares.

En paralelo, el texto eleva de 25 a 30 el número de años con derecho a prima, y aunque no reducir el recorte del 30% en las horas con retribución durante los próximos tres años para las instalaciones reguladas en el real decreto 661/2007.

No obstante, sí se garantiza que en el futuro no puedan realizarse nuevos recortes en el número de horas con derecho a prima, y se facilita el acceso de los productores fotovoltaicos a líneas del ICO para afrontar los efectos del recorte.

Para poder ver el BOE entrar aqui: http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/05/pdfs/BOE-A-2011-4117.pdf

Fuente: http://www.eleconomista.es/economia/noticias/2880369/03/11/Economia-Macro-El-BOE-publica-la-Ley-de-Economia-Sostenible.html

Por otro lado:

La Ley Sinde entra en vigor mañana tras su publicación en el BOE

La conocida como Ley Sinde, que permitirá por orden judicial el cierre de páginas web de descarga de contenidos ilegales, entra en vigor mañana, tras la publicación hoy en el BOE de la Ley de Economía Sostenible, de la cual forma parte como una de sus disposiciones finales.

Ahora, una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado, el Ministerio de Cultura iniciará el desarrollo normativo de la ley antidescargas, que incluye el reglamento y la constitución de la Comisión de Propiedad Intelectual, órgano encargado de examinar las denuncias.

La ley Sinde, que permitirá por orden judicial el cierre de páginas web de descarga de contenidos ilegales, podría ponerse en marcha de forma operativa este verano, según adelantó la ministra de Cultura, Ángeles González Sinde, el pasado mes de febrero.

Fue el 15 de febrero cuando el Pleno del Congreso de los Diputados aprobaba esta disposición final de la Ley de Economía Sostenible, conocida como Ley Sinde, con 323 votos a favor de PSOE, PP y CIU, 19 en contra de PNV, ERC, BNG, ICV, UPyD y CC, y una abstención.

La ley era así respaldada por el 92 por ciento de la Cámara Baja, que anteriormente la había rechazado -21 de diciembre- en la Comisión de Economía, pero que consiguió ser rescatada en el trámite del Senado gracias a una enmienda pactada entre el Gobierno, PP y CiU que reforzaba, respecto al texto original, las garantías judiciales en todo el proceso de cierre de una página web de descargas de contenidos sujetos a derechos de autor.

La Ley Sinde comenzó su andadura en noviembre de 2009, cuando el Gobierno presentó el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible en la que se preveía una norma antidescargas y la creación de una [...]

Fuente: http://www.noticias.com/la-ley-sinde-entra-en-vigor-manana-tras-su-publicacion-en-el-boe.969383

Saludos


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coriano2323

El revés de la trama, o la Ley Sinde como McGuffin

Una característica central de la sociedad red es que tanto las dinámicas de dominación como las de resistencia están basadas en la formación de redes y en la estrategia de ataque y defensa mediante redes. En realidad, es una continuación de la experiencia histórica de sociedades anteriores, como la sociedad industrial. La fábrica y las grandes empresas industriales organizadas verticalmente fueron la base material del desarrollo tanto de la burguesía industrial como del movimiento de los trabajadores. De forma análoga, hoy en día las redes informáticas para los mercados financieros globales, los sistemas de producción transnacionales, las fuerzas armadas "inteligentes" con alcance global, las redes terroristas de resistencia, la sociedad civil global y los movimientos sociales en red que luchan por un mundo mejor forman parte de la sociedad red global. Los conflictos de nuestra época se dirimen entre actores sociales en red que pretenden llegar a sus bases de apoyo y a sus audiencias mediante la conexión decisiva con las redes de comunicación multimedia.

Manuel Castells, "Comunicación y Poder".

Poner un ministerio en manos de una guionista ajena al partido es una jugada arriesgada, especialmente si genera coste electoral: tal gambito de dama sólo puede explicarse como un recurso narrativo para concentrar la audiencia en una pieza prescindible.  Lo que en técnica cinematográfica se conoce como McGuffin, una excusa argumental diseñada para distraer y mantener el suspense.

¿Es la Ley Sinde el McGuffin de la Ley de Economía Sostenible? ¿Se buscaba deliberadamente atraer la atención del espectador sobre un elemento irrelevante en la trama? ¿Se decidió conscientemente sacrificar como chivo expiatorio a la industria del cine nacional para beneficiar -entre otros actores ocultos- a las compañías eléctricas?

Mucho tiempo antes de que se filmase Inception estuvo Sherezade: la trama dentro de la trama, como una matrioska infinita de historias. Dice una vieja leyenda que quien complete las Mil y Una Noches se volverá loco: un loco que se dirige al abismo mientras le muerde las piernas el perro rabioso de los mercados.

Hay otro giro en la trama: la propiedad intelectual no es lo importante. El copyright sólo es un instrumento más para obtener el control de internet: el verdadero objetivo es la audiencia. El poder político necesita del poder mediático, y el poder mediático necesita destruir aquellos nodos de la red que no controla. Como se vio el 19 de diciembre, las páginas de enlaces pueden catalizar la audiencia hacia un objetivo político, sin necesidad de que V intercepte la señal televisiva.

El poder jerárquico estatal ha sido ya muy debilitado por una red, la de los mercados financieros, que controla la comunicación infinitamente mejor que los tristes Fouchés que nos gobiernan. Y para enfrentarse a esa red no sirven de mucho estructuras políticas del pasado, que responden al viejo esquema piramidal de líderes, cuadros, aparatos y bases. Si queremos dotar a la política de un sentido en la sociedad red, necesitamos estructuras distribuidas en red.

Sí, quizás toda la lucha contra la Ley Sinde no fue más que un McGuffin. Quizás lo verdaderamente importante era fortalecer las conexiones de los nodos y prepararlos para batallas más decisivas.  La libertad de expresión en red es la herramienta clave para defender todos los demás derechos políticos y sociales, en estado de sitio ante el acoso del poder de los mercados.

"Dios mueve al jugador, y éste, la pieza./¿Qué Dios detrás de Dios la trama empieza?" ¿Habrá más muñecas detrás de la última muñeca? ¿Es #nolesvotes otro McGuffin? La solución, al final de la cuenta atrás http://www.nolesvotes.com/ .

Fuente: http://www.elmundo.es/blogs/elmundo/jaqueperpertuo/2011/03/16/el-reves-de-la-trama-o-la-ley-sinde-como.html

Saludos
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coriano2323

Derechos Humanos

La Casa Blanca se inspira en la "ley antiterrorista" de Bush para cazar a los infractores del copyright


La Casa Blanca ha propuesto una revisión radical de las leyes de protección del copyright que incluye permitir que agentes del FBI puedan hacer escuchas telefónicas sobre la misma base legal que inspiró la Patriot Act y que amplia la discrecionalidad de las fuerzas de seguridad en los casos de terrorismo.

La Administración Obama se propone "añadir" ahora los derechos de autor y los delitos de falsificación de marcas con el argumento de que estas medidas excepcionales son necesarias para "ayudar las fuerzas del orden a investigar con eficacia estos graves delitos."

Esta propuesta al Congreso forma parte del Libro Blanco (pdf) que ha presentado la "zarina" del copyright, Victoria Espinel (foto) para solucionar "las deficiencias que obstaculizan el cumplimiento de las leyes de propiedad intelectual".

La Casa Blanca quiere además que el nuevo ordenamiento legal que salga del Congreso incluya la infracción por streaming o por medio de "otras nuevas tecnologías" similares. También propone Espinel alargar las penas de prisión por delitos contra la propiedad intelectual, pues son de un gran atractivo para los grupos criminales que utilizan esta fuente de ingresos para financiar sus (otras) actividades ilegales".

En octubre de 2008 el Presidente Bush convirtió en ley la denominada Pro-IP Act aunque en un primer momento se opusó al considerar "inaceptable" que crease un "coordinador de propiedad intelectual" dentro de la Casa Blanca, el cargo que hoy ocupa Espinel, desviase innumerables recursos al crear "una burocracia innecesaria" y convirtiese a los fiscales en "demandantes civiles" del lobby del copyright.

Como bien recuerda Declan McCullagh en Cnet News los políticos demócratas tienden a ser un poco más entusiastas sobre estos asuntos. "Biden era un estrecho aliado en el Senado de los titulares de derechos de autor y el presidente Obama escogió los mejores abogados de la industria para el Departamento de Justicia".

    No menos del 78 por ciento de las contribuciones políticas de Hollywood fue para los demócratas en 2008, lo que en general coincide con la tendencia de las últimas dos décadas, según OpenSecrets.org.

Fuente: http://www.nacionred.com/derechos-humanos/la-casa-blanca-se-inspira-en-la-ley-antiterrorista-de-bush-para-cazar-a-los-infractores-del-copyright

Saludos
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